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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 01 de Mayo de 2014 22:20
pobreza argentina indec

En distintos medios se difundió que la diputada Elisa Carrió denunciaría a los responsables del INDEC por no dar a conocer el índice de pobreza en tanto ello implicaría un incumplimiento de los deberes de funcionario público regulado en el art. 248 del Código Penal.

La decisión en cuestión es cuestionada por considerarse que la difusión de los actos del INDEC serían actos políticos no justiciables como sucede en otro orden de cosas con el dictados de DNU que no reúnen los recaudos de ley por parte de la Sra. Presidente Cristina Fernández.

La apreciación citada en el párrafo precedente no es acertada pues los actos de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones que violen la Constitución o la ley son actos revisables por los jueces y sancionados penalmente si los mismos infringen la legislación que deben observar.

En tal sentido el art. 248 del Código Penal prescribe: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Así tanto en la negativa a difundir los datos referidos al índice de pobreza como en el dictado de Decretos de Necesidad y urgencia (DNU) sin respetarse los recaudos normativos, al vulnerarse la ley vigente en la materia, los funcionarios responderán en los termino citados en el art. 248 del Código Penal según lo dicho.

La sanción de este delito persigue el objetivo de garantizar la regularidad y legalidad de los actos de los funcionarios en las actividades propias de su cargo tutelando tanto la incolumnidad de la Administración Pública como el eventual interés particular.

En un relevante fallo del 18 de Junio del 2013 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación al conocer el caso de la "Ley de democratización de la justicia" resolvió que a ninguna autoridad republicana le es dado invocar origen o destino excepcionales para omitir el ejercicio regular de sus funciones propias (Fallos: 155:290).

En suma ninguna excusa puede suplir el riguroso cumplimiento que la ley impone a los funcionarios públicos del ejercicio conforme a derecho de los actos que hacen a su función y cuando los mismo no se lleven a cabo regularmente, se violen prescripciones legales ineludibles y hasta la Constitución misma, incurren el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y corresponde su procesamiento y condena en esos supuestos por aplicación del art. 248 del Código Penal y normas concordantes.

 
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