Home Articulos de opinion Pais Reforma judicial - Nulidad - Art. 29 de la C.N.

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1462
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3208921

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

Reforma judicial - Nulidad - Art. 29 de la C.N. PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 1
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 09 de Abril de 2013 19:59

 El Poder Judicial es sin duda el que sobresale respecto del legislativo y ejecutivo en tanto como se pregona los jueces son los que en última instancia dicen lo que es verdad y aquello que es mentira.

Los jueces resuelven sobre la vida y bienes de las personas y siendo así su relevancia es innegable y su sometimiento apetecible por regímenes totalitarios pues si una persona o un grupo de persona logra reunir en sus manos los tres poderes del Estado esto es el ejecutivo, el legislativo y el judicial obtiene la suma del poder público y con ello la potestad de hacer en el gobierno de la cosa pública y de los habitantes de un país, lo que se le antoje.

Ello es así pues si se anula el rol de control y castigo de los excesos de administradores y legisladores mediante el sometimiento del poder judicial las instituciones, derechos y garantías dejaran de estar regladas por la Constitución Nacional y serán lo que la voluntad del presidente o presidenta quiere que sean.

Así podemos afirmar sin duda que la propuesta efectuada por la Sra. Presidente alegando la "democratización de la justicia" en la medida que consiste un sometimiento claro del poder judicial respecto del ejecutivo, no puede prosperar.

En efecto, pretender que los miembros del Poder Judicial y de los abogados que integran el Consejo de la Magistratura sea efectuada por voto popular invocando como fundamento el artículo 38 de la Ley de Leyes es una pretensión que no puede aceptarse en tanto tal norma se refiere a la atribución que tienen esos entes para postular candidatos para que ocupen cargos en el poder ejecutivo y legislativo pero jamás en el judicial ya que la designación de jueces y funcionarios de la justicia esta reglada en el artículo 114 de la Constitución Nacional que prescribe: "El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley".

Ahora bien la ley que reglamenta este artículo prevee que los representantes del Poder judicial y de los Abogados se auto -designen, esto es los propios jueces y letrados inscriptos en los Colegios de abogados eligen sin ninguna intervención de los partidos políticos o el voto popular aquellos que integrarán el ente en su nombre.

Ahora la propuesta presidencial obligaría que jueces y abogados que intentes integrar el Consejo de la Magistratura deberían enrolarse en algún partido político que lo postule a tales efectos en las elecciones generales, con lo cual se quiebra definitivamente el equilibrio que debe tener el órgano encargado de la designación de jueces ya que el cuerpo sería eminentemente político y los magistrados que se designen responderían al partido político que lo ha postulado en su lista.

Obviamente es una posibilidad violatoria de la constitución Nacional y de la forma republicana de gobierno en tanto haría desaparecer como en un truco de magia, la división de poderes esencia de la república, remarcando que igual calificación merece el resto de la propuesta de democratización de la justicia, en especial la creación de tres Cámaras de Casación que generaría por un lado una injustificada dilación de los trámites judiciales, alejando a la Corte Suprema de las cuestiones esenciales, restándole su competencia, vaciándola de contenido, convirtiéndola en una mera formalidad.

En este punto es oportuno remarcar que es particularmente nefasta la Cámara del Trabajo y Seguridad Social, ya que en la dilación de trámites se verían incluidos los jubilados que hoy enfrentan juicios interminables para percibir lo que se les debe y que ante una nueva apelación del Estado - Que siempre apela en estos trámites- no lograrían superar el siclo vital lo que transforma- solo por eso- a tal tribunal en un medio impúdico para que el Estado se burle de cumplir sus obligaciones previsionales.

Por último el drástico recorte de las medidas cautelares, en particular cuando se trate de reclamos contra el Estado o querellas deducidas contra funcionarios públicos, otorga un privilegio indebido al órgano estatal para responder por las anomalías que cometan sus funcionarios vulnerándose el principio de igualdad normado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y disposiciones concordantes.

Por lo dicho y en tanto las leyes remitidas al Congreso Nacional con la excusa de democratizar la justicia, constituyen la más grave violación a la Constitución Nacional que pueda concebirse y el otorgamiento al poder ejecutivo de la suma del poder público si el Congreso llegara a sancionarlas, tal acto sería insanablemente nulo y sujetarán a sus autores a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria tal como lo prescribe el artículo 29 de la Constitución Nacional.

 
Copyright © 2024 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 1972

Visitas

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy356
mod_vvisit_counterAyer423
mod_vvisit_counterEsta semana779
mod_vvisit_counterÚltima semana3229
mod_vvisit_counterEste mes11295
mod_vvisit_counterÚltimo mes12810
mod_vvisit_counterTodos los días2006784

Comparte

Lo último en Twitter