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La libertad de prensa y la democracia PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 15 de Noviembre de 2012 16:19
7D, ley de medios, clarin

La vigencia plena de la libertad de prensa ejercida sin peros ni condiciones, sin trabas, sin una pizca de cuestionamiento, con absoluta libertad respecto de argumentos y opiniones, ausente de temores de cualquier tipo, es la esencia de la democracia, es la savia que la nutre, y cualquier restricción es sancionada invariablemente por lo Tribunales de Justicia que en su fallos ponen de manifiesto no sólo la relevancia que adquiere el mentado derecho sino también la sanción que deberá soportar quien se atreva a violarla.

Así la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene expuesta como doctrina que "…entre las libertades que la Constitución Nacional consagra la de prensa es una de las que posee mayor entidad al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal..."(Fallos 248:291;315:1943 ,321:2250 entre otros).

La doctrina de la Corte precitada remarca en sus fallos la garantía constitucional contemplada en el art 14 de Ley Suprema Argentina cuando dispone: " Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa."

Esta atribución se refuerza con la incorporación con carácter Fundamental a la Constitución Nacional conforme al art. 75 inciso 22 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos que sobre el punto dice"1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y 2) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura..."

Por último el artículo 28 de la Constitución nacional para evitar que los derechos y garantías puedan obviarse o suprimirse por las leyes reglamentarias sanciona: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio"

Aplicando el artículo precedente la Corte ha dicho: "Que es elemento de nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no su conformidad con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos."(CSJN, fallo del 5/123/1865 en W. Rodríguez y G de Rodríguez, Constitución nacional Comentada, págs. 132/134).

Así conforme lo expuesto afirmo que el 7D ni días posteriores no puede suceder nada ya que previo a cualquier decisión se debe aguardar el fallo de la CSJN que resuelva sobre la constitucionalidad de dichas leyes en cada caso concreto llevado a su conocimiento y decisión y en cuanto al resultado final no aparece favorable al gobierno Nacional, en tanto como ya dijo el Alto Tribunal, la protección de la libertad de prensa se impone para evitar una democracia desmedrada.  

 
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