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Los D.N.U y el juez del Grupo Clarín PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 17 de Octubre de 2012 21:28
7d clarin

El artículo Primero de la Constitución Nacional prescribe que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma republicana.

Tal afirmación implica que el gobierno se divide en tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que funcionan de manera independiente uno de otro pero que a la vez se autocontrolan entre sí, que todos los habitantes son iguales ante la ley y que los titulares de cada dependencia responderán integralmente por el desempeño de sus roles.

Así se ha dicho: "La forma de Gobierno es republicana porque la cosa pública, común, de todos, o con mayor tecnicismo jurídico, la causa pública, que es del pueblo, se muestra gobernada por la voluntad de éste -no por leyes de acceso hereditario a los cargos - a través del voto que elige poderes equilibrados, cuales lo son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, de actuación y control interdependientes, con mandato de renovación periódica, con respeto absoluto por la igualdad de todos los habitantes ante la ley, con obligación permanente de dar publicidad a los actos de gobierno y con responsabilidad política, civil, penal y administrativa por mal desempeño en las funciones" (Constitución Nacional Comentada, por Agustín Washington Rodríguez ).

Ahora bien la Convención Constituyente de 1994 quebró el equilibrio de poderes otorgándole al Poder Ejecutivo la posibilidad de vejecer funciones legislativas mediante los llamados Decretos de Necesidad y Urgencia que si bien se alego que se concretarían en casos excepcionales en la práctica, en especial n el gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner se hicieron habituales y sin respetar los recaudos constitucionales.

Así el artículo 99 inc. 3° de la Carta Magna prescribe que "El Poder ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes...podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros...".

Como ya he dicho los DNU son de uso corriente por la Sra. Presidenta Cristina Fernández habiendo llegado a dejar sin efecto sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como sucedió en el caso "Apablaza", donde se negó la extradición dispuesta por el Alto Tribunal a pedido del gobierno de Chile de manera manifiestamente inconstitucional y sin que tal comportamiento generara secuela alguna.

Circunstancias como la apuntada que muestra el poco apego del Poder Ejecutivo al respeto del orden institucional me lleva a pensar que si el Consejo de la Magistratura no logra superar el escollo que traba el impedimento de un juez adicto al kirchnerismo y en atención a la necesidad de cubrir sin más dilaciones el Juzgado Federal donde tramita el expediente del Grupo Clarín, se acuda al dictado por la Sra. Presidente de un DNU que remueva a algunos de los miembros del C.M, ya que mediando las circunstancias excepcionales previstas en el art. 93 inc. 3 la procedencia de la medida aparecería incuestionable.

Sin duda que lo expuesto avasallaría potestades del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura, pero como hemos visto en el ejemplo dado ut - supra ello no sería un obstáculo para resolver el conflicto de la manera indicada y de hecho la forma de gobierno republicano ya no existe en nuestro desafortunado país.

Última actualización el Jueves, 18 de Octubre de 2012 23:12
 
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