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La problemática judicial y una propuesta deseable PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 03 de Diciembre de 2011 20:45

Que bajo el titulo "Vamos a iniciar un proceso de reconstrucción del Poder Judicial" el gobernador electo por la provincia de Rio Negro, Dr. Carlos Soria, puso de manifiesto tres puntos de importancia en primer lugar llevar a la provincia de Rio Negro, a buenos abogados para que sean buenos magistrados, en segundo término la necesidad de derogar la ley que establece una residencia mínima para ser juez en la provincia destacando en este punto que esta afirmación es sumamente acertada y coincide con la doctrina actualizada de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado la inconstitucionalidad de diversas normas que establecen la residencia en determinados provincias para acceder u obtener privilegios respecto de cualquier actividad laboral, incluyendo el trabajo de administrar justicia ya sea como magistrado, funcionario o empleado y por ultimo la clara manifestación de disconformidad con el juicio de jurados establecido en la justicia neuquina (Ver sobre el punto www.appnoticias.com.ar).

A mayor abundamiento destaco que el reclamo del Señor Gobernador electo de la provincia de Rio Negro en cuanto a eliminar la ley que establece una residencia mínima para ejercer la magistratura, coincide con la ultima jurisprudencia -como ya se dijo- de la Corte Suprema Nacional, según la cual es inconstitucional cualquier disposición legal limitativa de la garantía de igualdad en el trabajo consagrada en los artículos 16, 75 incs. 13, 18 y 19, art. 28, art. 31 y ccds. de la Constitución Nacional destacados por el Alto Tribunal en los autos “Argenova SA c/Santa Cruz, Provincia de s/acción de declarativa” donde resolvió que: “…la ley 2362 de la Provincia de Santa Cruz, debe ser privada de validez por el principio de supremacía federal Art 31 de la Constitución Nacional afirmando que " ...las circunstancia de que los trabajadores sean migrantes o bien residentes en una determinada provincia no puede constituirse en un factor limitante de su admisibilidad en el empleo del que se trata sin conculcar los principios contemplados en los arts. 16, 75 incisos 13,18 y 19, arts. 28 y 31 de la Constitución Nacional"

Sobre el punto se ha dicho: "El principio de igualdad de todas las personas según la ciencia y el espíritu de nuestra Constitución, no es otra cosa que el derecho que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias. (Lecturas de la Constitución, de Félix R. Loñ y Augusto M.Morello, págs. 484 y sgtes).

El fallo de la Corte que venimos comentando se sustentó en su esencia en el principio de igualdad consignado en la Ley Fundamental y desarrollado por Juan Bautista Alberdi en su obra "Sistema Económico y Rentístico", (Obras Selectas, Tª 14) cuando afirma que los habitantes del país "...son iguales hoy día ante la ley del trabajo que preside a la producción de las riquezas".-

La Corte en su sentencia pone especial énfasis en la llamada "cláusula del progreso" (art.75 in. 13 de la C.N) que reclama por un lado el derecho de la empresa a la libertad de contratación y por la otra la protección y promoción de los derechos de los trabajadores..., con independencia del lugar de residencia, en orden a la igualdad de oportunidades y posibilidades que contiene la norma del art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.

Que por otro lado aparece absolutamente acertada y acorde con la realidad nacional y regional (más allá de ser su expresión fruto del criterio de un abogado de la vieja doctrina, según sus dichos) el desacuerdo que expresa en relación al juicio por jurados que regula el nuevo Código Procesal Penal del Neuquén.

En suma apreciaciones breves, pero que traducen un punto de vista amplio, certero y relevante respecto de la problemática judicial.

Última actualización el Sábado, 03 de Diciembre de 2011 20:59
 
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