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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 02 de Junio de 2011 22:32

nepotismoQue con fecha 3 de octubre de 2010 en el diario Río Negro Online bajo el título “Tribunal de Cuentas” se pone de manifiesto que “La diputada de Libres del Sur Paula Sánchez, criticó la postulación de Ana Esteves como candidata a integrar el Tribunal de Cuentas formulada por e(el Sr. Gobernador) Jorge Sapag. Lo hizo en base a dos argumentos: Que es prima del Gobernador, y que tiene 26 expedientes en trámite abiertos en el tribunal en los cuales se investiga su presunta responsabilidad administrativa. … Sapag ya logró ubicar en la Presidencia del Tribunal de Cuentas, a quien era asesor general de la Gobernación, en una votación divida: 17 votos contra 10 de la oposición. … La diputada de Libres del Sur informó que la actual síndica del BPN‘tiene en su haber 26 expedientes en tramite ante el Tribunal de Cuentas … ‘como caso testigo’ menciona ‘la contratación directa de medicamentos con el laboratorio Austral –propiedad de la familia Salvadó, emparentada con el ex gobernador Jorge Sobisch de quien Esteves era funcionaria- por la suma de 3,9 millones de pesos en 2005, de 3,8 millones de pesos en 2006, que, según el informe, fueron firmadas violando la obligación de realizar licitaciones publicas’”.

Que la cuestión propuesta abre paso a un grave problema jurídico-institucional como es el nepotismo.

Nuestro país –Argentina- no tiene ninguna legislación que trate el tema referida al nepotismo, esto es conforme la definición del jurista Guillermo Cabanellas “una corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar, por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos” (http://www.articuloz.com/leyes-articulos/el-nepotismo-y-su-regulacion-en-el-peru-1057538.html).

En este sentido aparece adecuado y concretamente se ofrece como propuesta de anteproyecto legislativo por el que suscribe, la Ley de Nepotismo Nro 26.771 de la Republica del Perú que en su articulo primero prescribe “Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Publico Nacional, así como de las Empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio”.

La ley citada cuenta solamente de siete artículos y es un ejemplo en Latino América tendiente a brindar oportunidades de trabajo en la administración publica en su más amplio sentido (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organismos dependientes, relacionados y conexos) a los postulantes más aptos, a los más idóneos, aunque no tengan ninguna relación con algún miembro del poder.

Así se señala la necesidad de incluir en una eventual ley que regule el nepotismo a las parejas, convivientes, nueras y amigos, y no sólo los parientes consanguíneos de los funcionarios.

Corresponde destacar en este punto que este es el espíritu que se encuentra vigente en nuestra Constitución Nacional y en el pensamiento de Alberdi que fue decisivo en la Ley Fundamental, en tal sentido el eximio jurista afirma que: “Los derechos de la democracia representativa no pueden ser monopolizados por un solo hombre, clase o partido” (Ver Obras Selectas, Bases y Puntos de Partidas para la Organización de la Republica Argentina, Tomo X).

En suma la democracia representativa contemplada en el artículo primero de la Constitución Nacional y prescripciones subsiguientes y concordantes del sistema jurídico argentino de ninguna manera admite que el gobierno de turno pueda disponer a su antojo de la integración de los distintos órganos de gobierno.

Los legisladores tanto nacionales como provinciales tienen el deber constitucional de restringir los excesos del Poder Ejecutivo y en tal sentido el art. 29 de la Constitución Nacional prescribe: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional ni las Legislaturas Provinciales a los Gobernadores de Provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o la fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.

A titulo de ejemplo en el caso particular de la Provincia del Neuquén que he mencionado más arriba, donde se designa presidente del Tribunal de Cuentas a quien desempeñaba el cargo de Asesor General de la Gobernación con el voto automático de la mayoría (17 votos contra 10 de la oposición) y en que se postula como miembro del mismo cuerpo, que conforme al Art. 258 de la Constitución del Neuquén tiene poder bastante para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos hecha por todos los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia, es obvio que se vulnera el espíritu de independencia y objetividad de los funcionarios de la administración publica respecto de los administrados, circunstancia que seguramente podría ser evitada sancionando una ley de nepotismo similar a la de la República del Perú ya mencionada teniendo en consideración que este cáncer institucional además de afectar las inquietudes y legítimos anhelos de los ciudadanos que de manera rigurosa y consecuente se preparan para optar un puesto público afecta sin duda al erario nacional, provincial o municipal como lo hace todo proceso de meritocracia (ver sobre el punto El nepotismo y su regulación en el Perú por Juan José Díaz Guevara en http://www.articuloz.com/leyes-articulos/el-nepotismo-y-su-regulacion-en-el-peru-1057538.html)

En definitiva el escenario institucional de nuestro país nos muestra una realidad vulnerable al nepotismo y por ello el dictado de una ley nacional que abarque en su integridad a la Nación y a las Provincias sería de extrema importancia para alcanzar los objetivos afines a una autentica democracia republicana en coincidencia con las prescripciones de la Constitución Nacional.

Última actualización el Jueves, 02 de Junio de 2011 22:47
 
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