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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 28 de Diciembre de 2015 16:45

En medio de las vacaciones de verano y con infinidad de conflictos laborales y sociales de todo tipo el corte de ruta se convierte en un elemento de presión habitual para intentar obtener, en contra de la ley, la pretensión en cuestión tal como ha sucedido recientemente con el acceso al aeropuerto de Ezeiza por trabajadores de la empresa Cresta Roja y a los que se unieron miembros de distintas agrupaciones políticas y que acabó con un enfrentamiento con gendarmería.

Digo en contra de la ley pues el art. 194 del Código Penal prescribe que: "El que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas será reprimido con prisión de tres meses a dos años".

Que a su vez el artículo 14 de la Constitución Nacional afirma que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: "...; de entrar, permanecer, transitar y salir de territorio argentino" recordando como dice un autor que los citados son: "... aspectos de la libertad corporal que pertenecen a las personas físicas en rango de preciosos derechos individuales" (doctrina en el caso "Olmos 307:1430").

No obstante la claridad de los textos expuestos que sancionan la ilegalidad del corte de ruta sin excepciones En el diario Río Negro del 15/11/2915, se informa que al exponer su dictamen en el caso en que un grupo de empleados gastronómicos con fecha 1 de agosto del corriente se instaló sobre la ruta de acceso al Centro de esquí del Cerro Catedral en reclamo de un aumento salarial el Fiscal de Cámara Martín Lozada sostuvo que "el derecho fundamental de expresión no es absoluto. No obstante lo cual, obstruirlo donde quienes lo ejercen mediante la reunión y petición pacífica, ponen de manifiesto sus intereses gremiales, no condice con ningún interés público que justifique la intervención". Atento a lo dicho el señor Fiscal afirmó "Que no hay delito en la conducta de los manifestantes porque obraron en legítimo ejercicio de su derecho tal como lo establece el art 34 in.4, del Código Penal posición que fue ratificada en el fallo de la Cámara Criminal Segunda de San Carlos de Bariloche que decidió la cuestión (Rio Negro del 17/12/2015).

Respetuosamente me permito disentir con lo requerido por el Ministerio Publico Fiscal y resuelto por el Tribunal en atención que es un principio general del derecho seguido en diversos fallos por la Corte Suprema de Justicia que donde la ley no distingue el juez no debe distinguir (Fallos 300:700; ver del suscripto "Restricción a la libre circulación-Punibilidad- Corte de ruta" en La Ley Online)

Tal doctrina del Alto Tribunal se manifiesta en autos "Romano, Graciela Beatriz c/ Sunmar Automotores S.A. y otro s/ accidente-ley 9688 (recurso extraordinario) S.C., R 1400, L.XXXIX" donde se dijo: "Extender una excepción por vía interpretativa implica casi tanto como sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales (Fallos 273:418), que deben limitarse a la aplicación de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, tal como éstos las concibieron" (Fallos: 300:700).

Así la afirmación del Dr. Martín Lozada y la sentencia de la Cámara son contrarios a derecho, pues vulneran el orden jurídico vigente que todos estamos obligados a respetar cualquiera sea nuestra situación social, profesional o económica en cada momento.

Ya en el texto Sagrado (la Biblia) se dice: "No harás injusticia en el juicio, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande; con justicia juzgarás a tu prójimo" (Levítico 19:14-16).

Si existe un reclamo debe hacerse por el trámite pertinente y conforme a derecho, caso contrario estaríamos avalando las vías de hecho como elementos válidos para hacer efectivo los más variadas pretensiones, obviando el reclamo judicial, previsto por la Constitución y las leyes como único medio para la justa composición de los intereses enfrentados.

Avalar por cualquier motivo el entorpecimiento de la libre circulación puede llegar a convalidar delitos y daños, como ha sucedido en múltiples y desgraciadas ocasiones

 
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