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Cuando el fraude no invalida la elección PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Martes, 22 de Septiembre de 2015 16:31
urnas tucuman

En fallo del 20/09/2015 la Corte Suprema de Justicia de Tucumán al revocar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Nº 822 del 16/09/2015 que había resuelto la anulación de las elecciones en esa provincia lo hace a pesar de reconocer la existencia de maniobras fraudulentas que según la expresión del Vocal René Mario Goarte consintieron en prácticas clientelares, quema y sustracción de urnas, cambios de domicilios y deficitaria custodia de las urnas, anomalías todas que según el Vocal citado, la Cámara ha fundado adecuadamente y lo remarca al decir que las faltas “...se encuentran debidamente fundadas en los elementos de juicio reunidos en el proceso, en un todo de acuerdo con los prescripto en los artículos 33 y 40 del C.P.C. y C.”.

No obstante lo dicho, esto es la existencia en el acto eleccionario de maniobras fraudulentas, el Vocal preopinante agrega “Sin caer en el extremo de negar ni relativizar la gravedad que este tipo de actos contrario a la ley, máxime ante la importancia de los valores en juego, no es posible, empero, soslayar por un lado la decisión de aquellos votantes que no se prestan ni participan de tal irregularidad ni, por el otro -y lo que es más decisivo todavía-la circunstancia incontrastable de que del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes al ingresar solos al cuarto oscuro quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña “ agregando que tal razonamiento de la Cámara “...importa avanzar indebidamente sobre la conciencia misma de las personas que participaron del comicio...corriendo el riesgo de sustituir la voluntad de la persona por la del juzgador...-“

Más adelante el Sr. Juez afirma que “respecto de los apuntados hechos de violencia y de los truncados intentos de valerse de cambios de domicilios apócrifos para conformar mayorías a medida en ciertas circunscripciones territoriales, resulta rebuscado, forzado, asignarle a episodios puntuales - por más grave que estos fueren - un efecto invalidante general, con lo cual se soslaya no sólo expresas directivas legales sino la voluntad de quienes ejercieron su deber cívico de buena fe y en un marco de regularidad, lo que es paradojal frente a la decisión de la Cámara que tuvo como norte la tutela efectiva de la soberanía popular”... Agregando que “Otro tanto cabe decir sobre el tema de la falta de custodia adecuada de las urnas, ya que en el fallo no se menciona ni una sola prueba que acredite contundentemente que el contenido de aquellas hubiese sido alterado”.

Los argumentos expuestos son compartidos en un todo por los demás miembros de la Corte revocando la decisión de la Cámara de anular el comicio por arbitraria.

Así las cosas nos encontramos ante un peligroso antecedente jurisprudencial que no obstante reconocer que en las elecciones tucumanas existió fraude, entendido como “Actos tendientes a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros” (RAE.2) y que las irregularidades reconocidas por la Corte son delitos del derecho criminal, estos serían insuficientes -por no abarcar a la universalidad del electorado - para resolver la nulidad del acto electoral

Los argumentos enumerados como señaló el constitucionalista Daniel Sabsay violan abiertamente el art 37 de la CN según el cual “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia....- ya que tales derechos son burlados si se avalan actos manifiestos de fraude cuya existencia fueron reconocidos por la misma Corte Suprema en su fallo destacando que el Dr. Ricardo Gil Lavedra al referirse al tema afirmó que debe votarse nuevamente en tanto en el acto eleccionario se comprobaron violaciones sustanciales a la soberanía popular” (En “Desde el Llano” de Joaquín Morales Solá, del 21/09/2015).

Como dijo el Dr. Sabsay, en las elecciones tucumanos no hubo acto fraudulento que no se cometiera mediante delitos de toda índole que no pueden legitimar a ningún candidato y consecuentemente la realización de nuevas elecciones era la decisión adecuada, que, digo yo, se obvió con excusas que no pueden ser justo fundamento, y constituyen sin duda un peligroso antecedente para las presidenciales de octubre en tanto de mediar fraude este -una vez más -no invalide la elección.

Última actualización el Domingo, 04 de Octubre de 2015 14:08
 
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