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Escrito por hector luis manchini  
Miércoles, 07 de Mayo de 2014 19:02

Reiteradamente destaqué en distintos trabajos la relevancia que adquiere la aptitud, esto es la calidad técnica y moral del elemento humano para que cualquier empresa consiga un resultado optimo en las tareas a las que se dedique.

Especial importancia requiere lo expuesto en el párrafo precedente cuando nos referimos a la administración de justicia y a la calidad técnica de los miembros encargados de dar a cada uno lo suyo con la máxima idoneidad e independencia en tanto si bien la bondad de las leyes son relevantes para el funcionamiento del Estado no hay duda que son aquellas personas encargadas de aplicarlas en el caso concreto las que adquieren la máxima relevancia para que los derechos y garantías que se prescriben desde la Constitución Nacional hasta la última norma reglamentaria cumplan el cometido que el legislador tuvo en mira al tiempo de sancionar la norma, sobre el particular.

Sobre el punto Juan Bautista Alberdi decía refiriéndose a la importancia de la especial idoneidad que debe reunir los magistrados que: “La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales cuando la justicia es mala. La Ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del juez que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira” (Juan Bautista Alberdi, Obras Selectas).

Por lo expuesto hasta aquí es preciso que el Poder Judicial este integrado por profesionales de excelencia para lo cual se requiere un cuerpo de selección de primera calidad con abogados de amplia experiencia y absoluta independencia del poder político y por otro lado la más amplia difusión de los cargos que deban cubrirse en cada caso para que la selección se concrete con la mayor cantidad de postulantes posibles y con trascendentes antecedentes para ejercer la difícil misión de impartir justicia.

Así las cosas el Consejo de la Magistratura incorporado a la Constitución Nacional en el año 1994 y que fuera adoptado en la justicia neuquina esta integrado por miembros carecen del nivel importante que requiere el rol que deben cumplir por dos motivos sustanciales a saber: 1. En su mayoría carecen de la experiencia técnica necesaria para decidir acerca de aptitud profesional ética y moral de los candidatos llegando al extremo de que uno de sus miembros no es abogado mas influye decididamente en las calificaciones al hacer valer el puntaje que consigna en el resultado final que obtenga el aspirante al cargo. 2. Los puntajes asignados a los antecedentes de los participantes en los distintos concursos es absolutamente inadecuado ya que sobre un total de 40 puntos se otorgan 23 por cursos de todo tipo que van desde maestrías hasta concurrencia a congresos aunque sea de un par de horas en desmedro de la experiencia ganada en el cargo esto es, al efectivo ejercicio de la profesión y desempeño de funciones judiciales que recibe 7 puntos y publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito nacional o internacional que comprende libros, tesis, artículos, notas a fallos a los cuales se le otorga escasos 5 puntos, sucediendo lo mismo con el ejercicio de la docencia universitaria que es calificado también con 5 puntos.

Lo dicho nos lleva a situaciones como la que en el día de la fecha, 7 de mayo de 2014, publica el blog Fuera del Expediente bajo el titulo “El pliego de una candidata a jueza quedó varado en el camino” donde se pone de manifiesto los antecedentes de quien fuera designada para el cargo por el Consejo de la Magistratura el 3 de diciembre de 2013, esto la Dra. Silvia Ayala, que accedería a la funcion con un puntaje de 7,15 por antecedentes reunidos en cursos diversos y de escasa relevancia para asumir un cargo de tamaña responsabilidad como es obviamente el ejercicio de la magistratura.

Por otro lado el examen técnico tampoco sirve a los fines de poner de manifiesto la idoneidad de un buen juez pues en última instancia no es más que una cuestión ocasional que puede ser exitosa o no muchas veces por razones ajenas al conocimiento que ya fue demostrado con 32 materias rendidas para obtener el titulo de abogado.

Absolutamente inadecuado finalmente son los 20 puntos que otorga cada consejero de manera arbitraria sin ningún tipo de fundamento y que se ve agravado por las carencias de formación técnica para designar a un juez o un funcionario judicial de máxima categoría.

Además se destaca que el Consejo de la Magistratura tanto a nivel nacional como provincial es un órgano con decisiva influencia política que le hace perder objetividad.

El problema planteado es grave en tanto la provincia de Neuquén esta viviendo una crisis de idoneidad jurisdiccional relevante y requiere una reforma sustancial tanto en la manera de selección como en la forma de valorar los antecedentes de los candidatos y difundir ampliamente las múltiples vacantes que ha generado el nuevo sistema de procedimiento penal con publicaciones no sólo en el ámbito local sino también en diarios de amplia llegada en el orden nacional.

La reseña formulada es una apreciación objetiva de un abogado que ejerció la actividad profesional y desarrolló íntegramente la carrera judicial en la provincia de Neuquén y considera que se impone rápidamente un cambio en el método de selección para captar a los mejores profesionales del país en los cargos que aparezcan vacantes en la jurisdicción neuquina y de esta manera jerarquizar significativamente la administración de justicia provincial.