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Sobre la designación de Jueces y Fiscales PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 27 de Febrero de 2014 15:12

El artículo 16 de la Constitución Nacional prescribe "Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.


La idoneidad - o aptitud suficiente- es la única única condición para la admisibilidad en los empleos , prescindiendo de favores y rechazando asimismo, arbitrariedades .El principio sentado por el art. 16 es de aplicación rigurosa para el discernimiento de los empleos públicos y cuando las circunstancias lo determinan, previo concurso de antecedentes y oposición ante jurados idóneos y de imparcialidad indiscutible.( Constitución Nacional Comentada de Agustín Washington Rodríguez y Beatriz Galetta de Rodríguez, p 96).

Desde un punto de vista conceptual idoneidad es un sustantivo femenino que deriva del término en latín, idoneitate, que expresa la calidad de lo idóneo, lo adecuado, y también significa capacidad, aptitud, calificación, habilidad y competencia (www.capacityacademy.com).

Por su parte Martha Almagro Sánchez sostiene que: "En la concepción del saber y entender, se conoce como idoneidad la aptitud, capacidad, competencia, disposición y suficiencia que poeseen los seres humanos, las mismas que deben complementarse con la prudencia, discreción, ética , puntualidad, solvencia, equidad y principalmente, justicia”.

Así las cosas y enfrentados ante la necesidad de designar por el Consejo de la Magistratura del Neuquén 23 fiscales y 12 jueces para cumplir con el requerimiento del funcionamiento pleno del nuevo Código de Procedimiento Penal del Neuquén que instaura el juicio por jurados, no está de más poner de manifiesto que en cada caso el elegido deberá cumplir rigurosamente con el recaudo de idoneidad entendido de la manera descripta más arriba lo que se logrará alcanzando los postulantes puntajes relevantes cercanos al máximo establecido para cada rubro por el sistema de calificación vigente.

Esto es, no puede seleccionarse al que obtenga el puntaje más alto si el mismo no alcanza el nivel de excelencia que se requiere para ocupar los cargos de la jerarquía que se concursan, en otras palabras si el máximo es 100 no puede aceptarse menos de 90 pues se debe acceder a la función conociendo ampliamente la materia con lo que se demuestra el respeto esencial al justiciable, se justifica la alta remuneración que percibirá el designado y se compadece con la trascendencia de los bienes que están en juego en el fuero penal.

El importante nivel reclamado según los párrafos precedentes obliga sin duda a revalidar la competencia en el cargo por aquellos que han sido designados y cumplen funciones con puntajes inadmisibles para el rol que ejercen según el nuevo Código Procesal.

Lo contrario sería admitir que quienes tienen en sus manos peticionar y decidir sobre la libertad y bienes de los ciudadanos carezcan de la idoneidad insoslayable que impone la Carta Magna.

Sin perjuicio de lo expuesto entiendo que agregar a la ya relevante estructura judicial 23 fiscales y 12 jueces con la excelencia que exige el alto cargo que van a ejercer los elegidos es un desatino incomprensible que requerirá del erario público un gasto extra, según un calculo austero, de $ 25.000.000.-(veinticinco millones de pesos) anuales. No puedo resistirme a pensar que buen paliativo sería ese dinero para salud, educación o vivienda. Pero parece que la justicia tiene dinero y el que tiene plata hace lo que quiere.

Última actualización el Jueves, 27 de Febrero de 2014 15:39
 
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