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La cuestión social es ajena al rol del juez PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 17 de Febrero de 2014 16:24

Es un principio general del derecho que los jueces resuelvan los casos que llegan a su conocimiento y decisión aplicando la norma que corresponda en cada supuesto sin que puedan realizar ningún tipo de interpretaciones o consideraciones que sean ajenas a la ley, particularmente en materia penal donde los magistrados deben apreciar rigurosamente la conformidad del hecho producido con el tipo penal pertinente y aplicar la prescripción sin excepciones de ningún tipo conforme lo normado en el art. 16 de la Constitución Nacional según el cual todos somos iguales ante la ley.

Lo expuesto en el párrafo precedente es contrariado por el Fiscal General ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén José Gerez, quien en una entrevista con el diario Río Negro (diario Río Negro 16/02/2014, pag,10) pidió a los jueces que resuelvan los casos según el contexto de la sociedad en que viven, agregando que “Los jueces tienen que resolver todo acorde a derecho pero según el contexto en donde viven”.

Aquí corresponde señalar que el Código Penal de la Nación rige de manera uniforme sin modificaciones en todo el territorio nacional y por ello cualquiera sea el lugar donde viva el juez su rol es desentrañar la verdad real aplicando la ley objetivamente sin ninguna apreciación subjetiva.

Por ello entiendo que tanto con el viejo sistema de forma como con el nuevo, jueces y fiscales desempeñan correctamente su cometido cuando se limitan a hacer efectivo en cada caso el precepto legal pertinente, así por ejemplo respecto del instituto de la prisión preventiva, si bien su aplicación es de interpretación restrictiva tal como lo afirma la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el proceso se vive en libertad, debe hacerse efectiva por todo el tiempo que dure el procedimiento y hasta que medie sentencia condenatoria firme cuando existan razones probables de que el imputado podrá eludir la acción de la justicia o fugarse.

Tampoco los jueces pueden emitir fallos mirando al débil o hacer política con conciencia social como lo propone el representante del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo de la Magistratura Julián Álvarez (diario Río Negro 17/02/2014, pág. 3), en tanto al aplicar la ley no hay ni débiles ni fuertes, sino individuos que transgredieron el orden social mediante un acto ilícito del derecho criminal y por otro lado en razón de la forma de gobierno republicana que rige en nuestro país, tal como lo prescribe el art. 1º de la Constitución Nacional y disposiciones concordantes, los jueces deben abstenerse de cualquier actividad política en tanto deben conservar su independencia al tiempo de resolver los trámites pertinentes.

Por querer introducir en el ordenamiento jurídico institutos y principios ajenos al mismo, los responsables máximos de la seguridad jurisdiccional llegan a contraríar el rigor que exige las formalidades del proceso penal y la aplicación de la pena prevista en la ley de fondo y presionar a jueces y fiscales imponiendoles la necesidad de introducir en sus fallos y dictámenes la cuestión social que es ajena a la función jurisdiccional, en tanto esta se limita en todos los casos nada más y nada menos que a aplicar la ley que el ordenamiento jurídico ha previsto para el supuesto particular que es apreciado y resuelto por los magistrados más allá de cualquier tipo de contexto o condición.

 
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