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Sobre la instrucción de Asaro PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 25 de Noviembre de 2013 18:44

La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal o de una prevención o información policial según lo dispuesto en los artículos 188 y 186 del CPPN respectivamente y se limitará a los hechos referidos en tales actos.


Ahora bien según la doctrina más importante, Francisco J. D'albora, Almeida- Baez, así conforme lo establecido en el art. 195 del CPPN y lo normado en los arts. 180 y 188 del mismo Código surge que el agente fiscal tiene el monopolio del investigación o pesquisa y siendo así el articulo 188 de la norma citada, bajo el subtitulo "Requerimiento" dice: El agente fiscal requerirá al juez competente la instrucción, cuando la denuncia de un delito de acción pública se formule directamente ante el magistrado o la policia y las fuerzas de seguridad, y aquel no dicidera hacer uso de la facultad que le acuerda el primer párrafo del art. 196. En los casos en que la denuncia de un delito de acción pública -homicidio de Ángeles- fuera receptada directamente por el agente fiscal -caso de Ángeles- o este promoviera la acción penal de oficio, si el juez de instrucción, conforme a los establecido en el 2do párrafo del art. 196, decidiera tomar a su cargo la investigación el agente fiscal deberá así requerirlo.
El requerimiento de instrucción contendrá las condiciones personales del imputado o, si se ignoraren las señas o datos que mejor puedan darlo a conocer. 2do la relacion circunstanciada del hecho con indicación si fuera posible del lugar, tiempo y modo de ejecución, 3ero la indicación de las diligencias úitles de la averiguación de la verdad.
Es decir que la instrucción sólo puede promoverse por requerimiento fiscal de los elementos integrantes del requerimiento resulta esencial el indicado en el inc. 2do. Es la descripción del hecho la que señalará los límites a que debe ceñirse la investigación a su vez es la base y señala los límites de los episodios endilgables en la indagatoria de los que pueden acogerse en el auto de procesamiento y en el requerimiento de elevación a juicio.
Se trata de un elemento esencial del requerimiento fiscal de instrucción, porque respecto del imputado es valedero propiciar la iniciación de la étapa preparatoria aun respecto de persona incierta así se circunscribe el objeto procesal y se limita la actividad jurisdiccional; sino se cumplió con tal exigencia, LAS ACTUACIONES RESULTAN NULAS.
Debe contener los datos mínimos para estimar cumplido el deber de poner en movimiento la acción penal.
La Cámara Federal de San Martin, Sala II, al sostener que la relación del hecho determina la estructura del objeto procesal dijo: "Se fija así una limitación objetiva al juez que no puede extender la gestión instrucctoria a otros supuestos pues lesionaría la prohibición de iniciacion oficiosa".
De lo expuesto resulta lo siguiente acá no existió ni una prevención policial, ni un requerimiento fiscal porque el requerimiento fiscal debe reunir como mínimo todos los requesitos del art. 188 del CPPN particularmente la relación circunstanciada del hecho con indicación si fuere posible, del lugar, tiempo y modo de ejecución.
Esto es que Asaro previó a todo trámite debió requerir al juez competente las condiciones personales de JM, la relación circunstanciada del hecho esto es que en el edificio de Ravignani 2360, en el dpto A, el imputado habría asesinado a la menor AR, en horas de la mañana asfixiandola con ambas manos, lo que dije es un ejemplo.
Este requisito debe ser lo más detallado posible pues a él debe limitarse la indagatoria, el procesamiento y la prisión preventiva en su caso y el requerimiento de elevación a juicio

Como vos sabés mejor que yo el requerimiento fiscal no existió y por ello nada más que por ello la acción judicial es nula pues en realidad todo se inicia un supuesto mail totalmente insuficiente para iniciar la acción.
En suma, aunque parezca mentira no existe el acto formal de iniciación de las actuaciones del homicidio de AR en tanto no se dió cumplimiento al art. 188 del CPPN y al no cumplirse ese artículo y no detallarse los hechos que ya debían haber sido investigado el juez no pudo ni tomar indagatoria ni dictar procesamiento y prisión preventiva y tampoco podrá elevar la causa a juicio porque los hechos que se relaten circunstanciadamente en el requerimiento fiscal deben coincidir con aquellos por los que se indague al imputado en este caso JM con los que consten en el auto de procesamiento y prisión preventiva y con aquellos que se consignen en la elevación a juicio, que no hay requerimiento fiscal al juez es manifiesto ya que la actuación la inicia Asaro sin que haya mediado prevención policial o requerimiento al juez competente  y por ello, todo, todo es absolutamente nulo pues no puede existir ningun trámite penal sin que exista un requerimiento fiscal que es el acto de inicición de la acción judicial.
Decime si entendiste y preguntale a pierri no pidieron la nulidad de todo por falta de requerimiento fiscal.
 
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