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Nulidad del ADN de Mangeri obtenido de las uñas de Ángeles Rawson PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 24 de Noviembre de 2013 19:11

El perito del art. 258 del CPPN es para todas las partes no solo para la fiscalía si no también para la defensa. A su vez según el 259 prevee la posibilidad de designar perito a las partes, esto es también a la defensa. Tienen el mismo carácter que el perito oficial e incluso vencido el plazo para proponer peritos ello no significa la perdida del derecho por agotamiento del tiempo esto es porque aun durante la etapa instructoria es una forma de abrir paso a la contradicción eventual uno de los aspectos a través de los cuales se concreta la inviolabilidad de la defensa en juicio art. 18 CN. En ese sentido V.Jauchen, La prueba, "... la parte contra la que se oponga una prueba debe tener oportunidad procesal de conocerla y discutirla", p.31.

Además en lo que hace al derecho de defensa el art. 104 del CPPN obliga que en todos los actos este presente un defensor que sino lo elige el imputado en término de tres días se designa de oficio.

Lo interesante está en que la doctrina más moderna desconoce la validez de la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor, basada en el art. 40 de la Constitución de Córdoba que sería análogo al 18 de la CN, esta posición significa que la declaración prestada en ausencia de defensor carece de todo valor probatorio lo que sería aplicable en el caso de JM pues Asaro le tomó indagatoria sin la presencia del defensor y sin siquiera notificarle que tenia derecho a nombrar alguno para el acto y por ello es que disimuló la indagatoria como si fuera una testimonial.

Siguiendo con la cuestión pericial el art. 261 que vos señalaste prescribe que el juez como los peritos procuraran que las cosas a examinar sean en lo posible conservadas de modo que la pericia pueda repetirse en tal sentido la doctrina dice que "si existe la posibilidad de que el objeto de la pericia quede destruido con motivo de su realización el juez (Ríos) deberá decir la cuestión en función de lo establecido en los art. 200 y 201 del CPPN. El 200 te dice que los defensores de las partes tendrán derecho a asistir a las pericias siempre que por su naturaleza y características se deban considerar definitiva o irreproducible y demás de tener el derecho el juez puede permitir la asistencia del imputado o del ofendido cuando sea útil para esclarecer los hechos o necesaria por la naturaleza del acto.

La índole de la nulidad desecha el consentimiento del acto remarcando que se estima causante de nulidad la omisión de notificar a los defensores la realización de un examen técnico por ejemplo en el caso de JM el ADN.

Además aunque la ley no lo diga y por razones de equidad tanto puede asistir a la producción de la pericia que no puede reproducirse el defensor como también la parte querellante y el art. 201 expresamente señala que antes de proceder a realizar alguno de los actos que menciona el art. anterior esto es antes de practicar el ADN bajo las uñas de AR porque se iba a agotar el material "el juez dispondrá bajo pena de nulidad que sean notificados el Ministerio Fiscal, la parte querellante y los DEFENSORES" es decir que si los peritos no notificaron al juez que se agotaba el material el acto que agota el material es nulo si el juez no notifica que se va a hacer la pericia en un material que se va a agotar al abogado defensor y se realiza esa pericia también es nula.

En el caso de Mangeri los peritos no notificaron al juez que el material se agotaba con la pericia y por ello como te dije anteriormente el acto es nulo. La nulidad en el caso de JM se provoca por violación de los art. 167 incs. 2do y 3ero y 168 párrafo 2do y obviamente el art. 18 de la CN que contempla la garantía del debido proceso legal y de defensa en juicio.

Por eso es que no entiendo tanto barullo por el ADN contaminado o no el ADN ya es nulo porque no se avisó a los defensores que se iba a realizar una pericia sobre materia que se agotaba y porque los peritos no le avisaron al juez tal circunstancia.

Por ello al no poder hacer contraprueba por culpa de la justicia esto es por violarse los art. 261, 201, 202, 167 inc. 2do y 3ero y 168 2do párrafo del CPPN y el art 18 de la CN que garantiza el debido proceso legal y la defensa en juicio, el ADN originario por el cual incriminan a JM en el procesamiento y prisión preventiva siempre fue nulo pues la contraprueba no puede hacerse por culpa de la justicia y ello viola los articulos citados que son de aplicación rigurosa por eso siempre dije que no entendía porque JM estaba en prisión si la única prueba que lo incriminaba es nula por la simple aplicación de las normas legales y las reglas de la sana critica racional esto la lógica, la experiencia y el sentido común según las cuales si JM no pudo realizar contraprueba de la pericia que lo incrimina por culpa de la justicia el ADN obtenido se nulo de nulidad absoluta según las normas citadas

Así Ríos al violar conscientemente las normas vigentes es susceptible de ser sometido a juicio político por prevaricato, privación ilegitima de la libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario publico lo que también le cabe a Asaro por las actuaciones iniciales al haber efectuado la indagatoria violando los art. 294 y 296 del CPPN y 18 de la CN

Además Asaro comete el delito de apremios que se prueba de los videos donde JM entra sin marcas y sale con ellas por golpes y quemaduras, como así también del voto de Lucini donde específicamente dice que JM no gozó de las mínimas garantías que exige el proceso penal.

Decime si con eso te basta o si necesitas más mandale un acopia a Pierri para que la tenga presente para pedir la excarcelación de JM según los art. citados.

 
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