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Escrito por hector luis manchini  
Martes, 10 de Septiembre de 2013 09:15
El diez de junio del corriente desapareció una niña de 16 años en la ciudad de Buenos Aires. Luego de una intensa búsqueda aparece asesinada en el circuito de basura del Ceamse.
Fue un crimen cruel, su cuerpo fue hecho trizas con la máquina compactadora y en una bolsa de consorcio el cadáver es hallado en una cinta transportadora de basura.
El hecho conmocionó al país y el poder político necesitaba rápidamente un culpable para calmar la irritación popular, que generaba la certeza que el peor de los homicidios podía cometerse a plena luz del día en el lugar más popular del país.
Los sabuesos salieron a la caza y descartando sospechosos relevantes dieron con un pobre al que una fiscal experimentada lograría que dijera la verdad, esto es que era el autor del brutal crimen
Disfrazado de policía lo llevaron a prestar declaración testimonial esto es que dijera "que sabía" sobre el asunto, si había escuchado ruidos, si vio a la niña en el edificio, si algo le pareció fuera de lo común etc.
En lugar de ello el contenido del interrogatorio se centró en saber con lujos de detalles que "había hecho" el hombre de a pie el día en que matan a la niña.
Así comienza una  catarata de preguntas ¿dónde fue? ¿con quien fue? ¿qué desayunó? que convertían al inocente testimonio en una abrumadora indagatoria.
Aduciendo contradicciones la fiscal lo deja al sumiso hombre común encerrado en una oficina de la fiscalía con policías que lo apremian durante tres horas hasta que al borde de sus fuerzas Mangeri, el portero, dice que se hace cargo de lo de Ravignani 2360, que fue él, sin que se mencione el hecho que se atribuía.
Posteriormente la fiscal sin presencia de ningún juez resuelve su detención y con cara descubierta, con golpes y marcas, es llevado esposado a prisión donde hoy cumple noventa días.
Ante el pedido de nulidad de las arbitrarias medidas adoptadas por la fiscal y el juez de instrucción,  la Cámara sin inmutarse avaló, en un ominoso fallo, la violación de las garantías de debido proceso y defensa en juicio (Art. 18 CN)y la no aplicación al caso del derecho vigente esto es el art. 296 del Código de procedimiento penal que sanciona con nulidad absoluta la indagatoria tomada bajo juramento de decir verdad, esto es con el ardid de ser una testimonial, estableciendo  el mismo artículo sanciones penales y disciplinarias a los jueces.
Los jueces cometieron prevaricato y avalaron las anomalías ya citadas, no obstante nada sucederá y Mangeri, el portero, será a su tiempo condenado a perpetua sin que se investigue meticulosamente su inocencia o culpabilidad y la conciencia de los verdugos impunes quedará en paz.
El sacrificio clamado por la T.V., la opinión pública y el poder político se habrá cumplido rigurosamente