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Nombramiento y promoción de magistrados PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 05 de Mayo de 2011 20:34

Leyendo a los mejores doctrinarios del derecho me encontré con las obras de Eduardo J. Couture –uruguayo él- tituladas Estudios de derecho procesal civil (Volumen 1) La Constitución y el proceso civil (II).

Que no puedo evitar la tentación de plagiar el titulo del tema que se va a desarrollar consignado por el insigne jurista en la parte segunda del tomo II de la misma.

En efecto bajo el titulo "Nombramiento y promoción de Magistrados" y refiriéndose a la Constitución de su país Eduardo J. Couture afirma que cuando la Constitución de 1830 instituyó como órgano elector de los Tribunales a la Alta Corte de Justicia (art. 100) aseguró la independencia de este poder para toda la vida institucional del país. La experiencia de un siglo le es ampliamente favorable.

Este sistema de cooptación o nombramiento propio es aquel por el cual la designación se hace por el mismo tribunal, de sus propios miembros o de los jueces inferiores por los superiores remarcando que Couture si bien adhería a este sistema destacaba que debía ser complementado con una adecuada selección como el concurso de méritos sin oposición para los ascensos.

Sobre el punto decía: "Consideramos, no obstante, que no se debe establecer el concurso de oposición para las promociones de la magistratura" (Couture Eduardo J., obra citada, Vol 1, Tomo II, pág. 105 reeditadas por La Ley año 2010).

En la historia de designación de los magistrados se registra la elección por voto popular con resultados deplorables tal como sucedió en Francia que lo decretó en la asamblea constituyente de 1790 y que fuera sustituido en 1808 por el sistema de elección gubernativa.

El sistema de elección gubernativa o nombramiento por el Ejecutivo es el sistema adoptado por la mayoría de las legislaciones, mas es impugnado pues no puede asegurarse que no primen en una designación de esta naturaleza razones ajenas a las únicas a tenerse en cuenta, esto es preparación, honestidad y consagración.

En cuanto al sistema argentino actual este es de tipo intermedio. Los jueces son designados por un Consejo de la Magistratura que tiene por principal obstáculo la influencia que en él tienen el Poder Ejecutivo y el Legislativo lo que determina que concluya asimilándose a una forma de designar similar al gubernamental o nombramiento por el Ejecutivo.

Y así particularmente en el supuesto de los abogados que lo integren el organismo de selección si ello responde sustancialmente a criterios partidistas, el Consejo también puede concluir operando en base a lineamientos partidocraticos.

Ante estas distintas alternativas en doctrina se propugna la creación de una escuela de la magistratura conforme los términos de la ley 24939, art. 7mo inc. 11 (Ley de correctiva de la 24937 del Consejo de la Magistratura).

Ante la ausencia de la escuela para los candidatos que se presenten, ha sido y será el mismo Poder Judicial para quienes han tenido la suerte de transitar por las oficinas judiciales quizás desde meritorios, los que han podido acceder a una serie de conocimientos muchas veces impartidos por quien ejercía la magistratura capacitándose en definitiva en la misión de impartir justicia. El miembro del Poder Judicial se ha formado en la imparcialidad.

En cuanto a la escuela contemplada en la ley 24939 esta debería satisfacer las necesidades de capacitación permanente para aquel que ya ha accedido a la magistratura (ver sobre el punto "Figura del juez-Forma de selección" por María Lucrecia Serrat en www.justianiano.com).

Que en lo relacionado estrictamente a la formación de los magistrados no puedo dejar de mencionar literalmente las palabras del maestro Eduardo J. Couture en la obra ya citada, paginas 105/106 que todos aquellos que hicimos una carrera judicial y aprendimos más allá de la ciencia que otorga la Universidad el conocimiento y la ética del comportamiento judicial diario ejerciendo el cargo que en cada caso nos correspondió jamás podremos olvidar y la claridad conceptual del argumento llega a emocionarnos, así Couture decía: "Pero existe en la actualidad numerosas posibilidades de seguir paso a paso la labor de un juez para hacerlo objeto de recompensa en los casos merecidos. Así, por ejemplo, el plazo que se toma el juez para dictar sentencia, es un elemento que habla muy elocuentemente de su diligencia y actividad. El número de sentencias consentidas por las partes, reflejará muchas veces su ecuanimidad de criterio y su comprensión de los verdaderos problemas humanos del litigio. El número de sentencias confirmadas reflejará el acierto de su misión la antigüedad, las licencias, las preocupaciones por la organización interna de su oficina, etc.; serán otras tantas virtudes que deberán ser tenidas en cuenta en el momento de la promoción. Un concurso de merito de esta índole (solamente de antecedentes sin que medie oposición) no constituye una extravagancia en el país ... Lo que en sustancia se desea consagrar, es el principio de que el juez que cumpla su cargo diligentemente y con eficacia, no tiene que temer el silencio, la oscuridad de su labor, porque siempre existirá en su favor un registro en el que su actividad quede anotada y que será su principal defensor el día en que él, que ha entregado heroicamente a la justicia lo mejor de su vida, tenga necesidad de que se le haga justicia." (Couture, obra citada).

No son bellas palabras solamente, el suscripto desarrolló toda su carrera judicial en un sistema que aplicó estrictamente las normas citadas y efectivamente como señala Eduardo J. Couture cada rastro de su labor quedó registrado en su legajo personal, publicaciones, consignación de conferencias, premios, etc., definitivamente las pautas señaladas en el párrafo precedente son validas para aplicarse en el sistema que actualmente rige a nivel nacional en Argentina y en las provincias que han adoptado el sistema del Consejo de la Magistratura ya que sus miembros pueden sin ningún inconveniente investigar en cada caso los datos de referencia que han sido mencionados.

Antes de concluir este trabajo corresponde dejar de manifiesto que en todos los casos el candidato que se seleccione por cualquier sistema debe reunir las aptitudes técnicas, morales y éticas que exige cualquier tarea de responsabilidad en el Poder Judicial.

En suma en todo caso, debe tenerse en cuenta que el juez no representa a un sector u otro, no es un político. Es neutral. El juez personifica la fortaleza protegiendo los valores básicos y el concepto de democracia. La democracia no es simplemente el gobierno de la mayoría. Sólo puede conseguirse encontrando el justo equilibrio entre el gobierno de la mayoría y los derechos de las minorías. Cada juez debe cumplir su vocación con integridad intelectual y humildad, junto con sentido social y comprensión histórica. El juez debe hacer justicia. Dicho del Talmud de dos mil años de antigüedad referido a los jueces. "¿Piensas que te estoy concediendo el poder? Es en realidad la esclavitud lo que te estoy imponiendo".

 
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