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El alcohólico no es un delincuente, es un enfermo PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 08 de Noviembre de 2010 20:57
El artículo 55 del Código de Faltas prescribe que será reprimido con multa equivalente al 34% del valor jus, a tres jus o arresto de hasta por diez días al que por su culpa se encontrare o transitare en lugares públicos en estado de embriaguez escandalosa.

El artículo citado con el párrafo anterior colisiona frontalmente con lo dispuesto en el artículo 65, primer párrafo, de la Constitución provincial, según el cual "tampoco podrá ser constituido nadie en prisión sin en virtud de orden escrita de juez competente", aquí aparece oportuno detenernos en la aplicación práctica de la disposición contravencional. La misma establece sin duda una pena de prisión al ebrio; se le colocan esposas, se lo priva de su libertad ambulatoria, se lo introduce en un calabozo, se le sacan los cordones, el cinturón, en suma, es un preso como cualquier otro. Es necesario dejar absolutamente en claro que el alcohólico no es un delincuente sino un enfermo y en tal sentido lo que corresponde es ayudarlo y no encerrarlo.

En un trascendente fallo comentado por el diario "La Nación" de fecha 20 de setiembre de 2006 se pone de manifiesto que el juez Mario Juliano del Juzgado Correccional de Necochea decretó la inconstitucionalidad del art. 72 del Código Contravencional de la provincia de Buenos Aires afirmando que "no se advierten razones valederas para que la ley opte por la represión de la ebriedad, presuntamente por resultar agresiva para la moralidad pública y las buenas costumbres y no haga lo propio con la obesidad o con los que sufren la bulimia y la anorexia o con los que padecen insomnio y así sucesivamente, una serie interminable de supuestos completamente inocuos para terceros y únicamente lesivos para quien los padece". (www.lanacion.com.ar del 20/9/2006)

En la nota que hemos hecho referencia, el periodista Hernán Cappiello hace un justo análisis de los principios resguardados por el art. 19 de la Constitución nacional según el cual las acciones privadas de los hombres que no afecten el orden y la moral pública quedan sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

Lo expuesto en el acápite anterior implica que las únicas acciones que pueden ser examinadas por los magistrados son aquellas que ocasionen lesiones a bienes de importancia social o personal, como así también que el Estado no puede imponer al resto de la sociedad un modelo moral al cual deben ajustarse los individuos.

El primer concepto se refiere al principio de lesividad y el segundo a lo que se conoce como derecho a la intimidad o principio de reserva, agregando el autor citado "la acción de embriagarse" -ingerir bebidas alcohólicas hasta el punto de hacer dificultoso o imposible el control de la persona y los actos-, es un comportamiento personal que desde un punto de vista objetivo sólo puede ser agresivo para quien lo sufre. De tal modo que la acción de beber moderadamente o en exceso forma parte de la forma de conducción de la vida que cada uno escoge y que lejos de contravencionalización debería ser merecedor de ayuda y auxilio y por tanto completamente amparado por el principio de reserva del art. 19 de la Constitución nacional.

En cualquier caso se destaca que la aplicación de la normativa del art. 55, tal como sucede con la norma similar de carácter contravencional de la provincia de Buenos Aires, es absolutamente ineficaz y en los hechos puede resultar altamente peligrosa ya que el ebrio por su patología no se comporta como una persona sobria y por ello todas las acciones que se llevan a cabo por la autoridad policial, como colocarle esposas, sujetarlo sobre el piso y demás medios tendientes a someterlo, pueden causar daños psicológicos, psiquiátricos y físicos de enorme envergadura. Lo aconsejable en estos supuestos -y apreciando que el ebrio es un enfermo y no un delincuente- es que se lo lleve a una unidad asistencial adecuada, como por ejemplo a la guardia de un hospital pero jamás encerrarlo como un criminal común.
Última actualización el Lunes, 08 de Noviembre de 2010 21:02
 
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