Home Articulos de opinion Justicia Poder Judicial Pago de antigüedad a magistrados y funcionarios neuquinos

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1462
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3204426

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

Pago de antigüedad a magistrados y funcionarios neuquinos PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 20 de Junio de 2010 15:14
El pago de asignación por antigüedad traduce según el concepto tradicional una bonificación dineraria por tiempo de servicio cumplido para un mismo empleador.
Por supuesto que es de particular importancia que el abogado que acceda a la justicia tenga una importante experiencia profesional y ese antecedente debe ser tenido especialmente en cuenta por el Consejo de la Magistratura al tiempo de la selección de los postulantes, pero ello no puede suplir las rigurosas condiciones a las que han estado sometido los magistrados y funcionarios en ejercicio al tiempo del pago del adicional por antigüedad y al no poder hacerlo el trato desigual que impone la ley es como dije, manifiesto, notorio y debe ser revisado sin duda.
Así las cosas corresponde considerar si la extensión de la asignación especial por antigüedad, tal como lo hace la ley 2501 de la Provincia del Neuquén, a los magistrados y funcionarios desde el tiempo de la matriculación vulnera alguna norma de jerarquía superior que la torne reprochable.
Conforme el modesto criterio del suscripto la ley en cuestión vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional (art. 14 C.N.) en tanto aún el abogado que ha ejercido efectivamente la profesión - presupuesto que no es necesario acreditar para obtener el beneficio ya que basta la simple inscripción en el Colegio de Abogados - no está sometido a las rigurosas limitaciones y restricciones a que debe atenerse un magistrado o funcionario en ejercicio, en tanto no pueden realizar otra actividad remunerativa salvo la docencia en aquellos casos expresamente permitidos y obviamente no puede militar políticamente.
El abogado que ejerce la profesión de manera independiente, puede trabajar para los empleadores que desee, militar políticamente, no tiene restricciones sociales más allá que las que se compadecen con el buen comportamiento y por supuesto puede militar en política y desarrollar brillantes carreras en ese rubro acorde su capacidad y talento.
El magistrado y funcionario debe ser ajeno a reuniones sociales, asumir compromisos de cualquier tipo ya que no puede correr el riesgo de someterse a algún tipo de criterio que perjudique su esencial independencia que es todo su patrimonio
Como he dicho reiteradamente, es el hombre solo y vulnerar este recaudo afecta manifiestamente la imparcialidad de su criterio.
Las circunstancias descriptas son hechos manifiestos, notorios, que no requieren de prueba alguna y por ello afirmo que la ley 2501 en tanto viola la esencial igualdad entre las personas que realizan una misma tarea (Art. 14 de la C.N) es seriamente cuestionable desde el punto de vista constitucional.
Ese es el concepto de la ley de contrato de trabajo que en su artículo 18 prescribe: "Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponde a los sucesivos contratos a plazo que hubieran celebrándolas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador".
Última actualización el Domingo, 20 de Junio de 2010 15:21
 
Copyright © 2024 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 2864

Visitas

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy66
mod_vvisit_counterAyer374
mod_vvisit_counterEsta semana1087
mod_vvisit_counterÚltima semana2756
mod_vvisit_counterEste mes8374
mod_vvisit_counterÚltimo mes12810
mod_vvisit_counterTodos los días2003863

Comparte

Lo último en Twitter