Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 10 de Mayo de 2025 11:07 |
En la investigación criminal el tiempo que pase es la verdad que huye (Del voto de Fayt y Bossert en Fallo 322:360).
Tan exacta apreciación de la trascendencia que adquiere el paso del tiempo en el proceso penal nos introduce en el tema referido a la necesidad que el trámite criminal se lleve a cabo con la máxima celeridad para evitar que se afecten garantías constitucionales esenciales en especial el art. 18 de la C.N. en tanto tal prescripción consagra el derecho del debido proceso legal.
Conforme lo expuesto cuando la duración del proceso penal se extiende indefinidamente llegando a lesionar garantías constitucionales aparece como indudablemente procedente el recurso extraordinario ante la CSJN a los fines de que los derechos resguardados por la Ley Fundamental, en este caso el de un proceso penal tramitado en un tiempo razonable, sean reconocidos y declarados por la decisión del más alto Tribunal de Justicia.
Al respecto en el caso «G/B», (causa N° 1227 del 19/10/2010), el Procurador General de la Nación al emitir su dictamen y apoyándose en la doctrina de la Corte afirma «El loable propósito de “afianzar la justicia” (preámbulo de la C.N.) no autoriza a avasallar las garantías que la misma Constitución asegura a los habitantes de la Nación (art. 18)» (Fallos 316:365).
Así, apreciando la doctrina de la CSJN sobre el punto, afirmó que «...en el caso, la duración del proceso por casi dos décadas viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa. Por ende, cabe seguir el criterio propiciado por el señor Procurador General...».
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