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El juez Gustavo Hornos votó (en minoría) en la causa «Vialidad» que la expresidente Cristina Fernández cometió el delito de asociación ilícita PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Martes, 26 de Noviembre de 2024 15:47

pablo temes cristina kirchner noticiasEl art. 210 del CP prescribe que: «Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años el que tomara parte en una asociación o banda de tres o mas personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión»

El juez Hornos en minoría en su voto afirmó: «Además del delito de administración fraudulenta los imputados debían ser condenados por asociación ilícita pues según su criterio Cristina Fernández de Kirchner fue “la jefa de esa organización”, mientras que otros funcionarios cumplieron distintos roles en este grupo formado para cometer delitos».

El Sr. Presidente de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que Néstor Kirchner y Cristina Fernández diseñaron y ejecutaron una estructura delictiva dentro del Estado, que tenía como objetivo desviar fondos públicos de forma sostenida a través de contratos de obra pública principalmente en la provincia de Santa Cruz.

En este punto destaco que la asociación ilícita supone una asociación estable, permanente, racionalizada, especializada y que se caracteriza por la eficiencia y astucia de sus miembros en el quebrantamiento de la ley, son los llamados «sindicatos del crimen» (Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala II, 6/8/1993).

Según el juez Hornos la red presidida por Cristina Fernández de Kirchner operaba bajo una ingeniería administrativa y societaria que facilitaba el desvío de fondos estatales de en una asociación delictiva estable y continua que explotó el aparato estatal para su beneficio operando con una lógica de permanencia y estabilidad.

El suscripto coincide íntegramente con el criterio del Dr. Hornos en particular por la circunstancia que en el caso se dan los tres requisitos que exige el tipo penal esto es a) tomar parte de una asociación ilícita o banda b) un número mínimo de partícipes y c) un propósito colectivo de cometer delitos (C.Nac.Crim.y Corr.Fed., Sala I, 12/10/2000).

De los recaudos enumerados se destaca el primero en tanto la asociación dirigida por Fernández de Kirchner poseía permanencia y un mínimo de organización estructural.

Por último, el juez Hornos afirmó que la asociación fue creada para cometer delitos de forma indeterminada y sostenida.

Imagen de Pablo Temes para Noticias 

 

 
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