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Inseguridad y legítima defensa PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 04 de Noviembre de 2022 19:44

En el día de ayer 3/11/22 en la localidad de San Justo, Partido de la Matanza, Buenos Aires, un ingeniero (54 años) mató de un balazo a Ulises Leonel Camacho Luque quien intentaba robarle su auto y ostentando un arma de fuego.

La victima se defendió con rapidez utilizando un arma efectúa el disparo fatal para el ladrón.

Luego de esa acción y como muestran las cámaras que filmaron el hecho, se acercó al herido y finalmente se dirigió a su trabajo como lo hacia diariamente.

Según lo exponen los medios el fiscal consideró que el hombre actuó en «legítima defensa» afirmando que lo sucedido no es más que uno de los tantos casos de inseguridad que se viven en el conurbano bonaerense.

El muerto era un joven de 19 años que contaba con antecedentes penales y hacia un mes y medio que habia salido de la prisión.

La circunstancia de que el ingeniero haya actuado luego de haber matado al joven como si nada hubiera sucedido hace presumir que fue afectado por un estrés post traumático.

En tal sentido en un informe que publica Clarín en su portal online, según la opinión del abogado penalista Eduardo Gerome que en su momento defendió al ing. Santos la reacción en estos casos es consecuencia de dos cuestiones «muchos ven desprotegida su propiedad o su salud y que el delincuente no sufre las consecuencias de la justicia que creen que debería».

A su vez para el psiquiatra Roberto Sivak «el paso a la acción es un síntoma de estrés post traumático, suele ocurrir cuando ya no se confía en la justicia».

Como señala el informe de Clarín «matar para alguien que jamás pensó que podía hacerlo es muy grave. Es lo peor que le puede pasar» sintetiza el penalista Gerome.

Sivak aclara que no se puede generalizar pero que matar o linchar implica riesgos terribles. «Se pierde la noción del otro. Eso es lo peor».

En la imagen tomada por la cámara del lugar donde sucede el hecho se aprecia claramente que el delincuente intenta introducir una pistola por la ventanilla del conductor, la apertura de la puerta y el disparo defensivo efectuado por el ingeniero que provoca la muerte del antisocial.

La acción del ing. encuadra en lo normado en el art. 34 inc. 4 del CPN donde se prescribe que «No son punibles: … el que obrare en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo» tal tipificación es la que corresponde al caso que nos ocupa en tanto en la imagen del hecho aparece claro el intento del delincuente de introducir el arma que portaba en el automóvil y la legítima defensa del ingeniero al repeler la agresión.

Un hecho desafortunado y violento pero que en los últimos tiempos se produce asiduamente en todas las ciudades del país sin que se encuentre una solución que acabe drásticamente con el agobiante flagelo de la inseguridad perpetua y permanente.

El encuadre en el art. 34 inc. 4° permite afirmar que en el caso se trató de una legitima defensa y ello funda que hoy el fiscal haya dispuesto la libertad del profesional agredido.

Última actualización el Viernes, 04 de Noviembre de 2022 20:07
 
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