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Escrito por hector luis manchini  
Lunes, 28 de Marzo de 2016 17:59

En diario Rio Negro On Line del 27/03/2018 bajo el título “La fiscalía perdió un caso y debe pagar” informa la denominada causa Pelayes, -que tramitó en los tribunales de la ciudad de Zapala, provincia del Neuquen, y se resolvió mediante el trámite de juicio por jurados- sigue generando controversias en el ámbito judicial. A varios meses del fallo de los jurados que declararon inocentes a Relmú Ñanco, Martín Velázquez Maliqueo y Mauricio Raín, por la agresión a la oficial de justicia Verónica Pelayes, una sentencia obliga a la fiscalía a hacer frente al pago de las costas de los abogados.

Concretamente lo que reclama la parte imputada del delito de “Tentativa de Homicidio” y que resultó absuelta es que el Estado Provincial por la inocencia decretada de la señora Relmu Ñanco se haga cargo de las costas del juicio, esto es honorarios, gastos del juicio, aranceles, testigos y todo a erogación que haya hecho la acusada para acreditar la falsedad de la acusación.

En este punto corresponde señalar que el Código Procesal Penal del Neuquén en el art. 268 siguiendo el sistema que adopta nuestro país en la materia prescribe que las costas serán impuestas a la patria vencida, y en el art. 270 destaca que serán impuesta al acusado cuando sea condenado cuando se le imponga una medida de seguridad, apareciendo oportuno que nada dice de la imposición de costas al Ministerio Fiscal cuando media absolución tal como ci lo hace el artículo 532 del Código Procesal de la Nación que al referirse al sistema vigente en nuestro país expresamente dice "PERSONAS EXENTAS" Los representantes del Ministerio Público y los abogados y mandatarios que intervengan en el proceso no podrán ser condenados en costas, salvo los casos en el que especialmente disponga lo contrario y sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias en que incurran".

Sobre la cuestión en debate en uno de los pocos falos sobre la materia el Tribunal de Casación de la provincia de buenos Aires en autos “MIGUENS, Andrés Edgardo y SALVADOR, Oscar Javier Luján s/ coacción” (exp. Nº 203-1188con los votos de los Dres. )Horacio Daniel Piombo y Carlos Ángel Natiello se resolvió la improcedencia de la imposición de costas al Ministerio Fiscal según los siguientes argumentos: Siguiendo la mecánica de este trabajo, nos limitaremos a consignar en forma textual la parte central de la propuesta, permitiéndonos luego formular algunas observaciones a dicha tesis, ello siempre con un republicano espíritu constructivo “No puede imponerse las costas al Estado porque es éste, precisamente, quien sufraga los gastos de toda la administración de justicia. Sería hacerle abonar dos veces lo que obedece a la misma causa Tampoco el hacer frente los estipendios devengados por los abogados particulares, toda vez que un servicio gratuito de asesoramiento en materia penal se halla a disposición de todos los habitantes del suelo Argentino. Por supuesto que si el inculpado en un ilícito desea algo mejor, lo obtendrá; pero a su costo. Y esto es así en toda función que ejerce el Estado con carácter de servicio público. Los hospitales comunitarios (nacionales, provinciales y municipales) aseguran el servicio de salud en forma gratuita; más si alguien quiere una medicina de excelencia, la obtendrá a su costa, confiando en prestadores privados. Lo mismo ocurre con la educación y la seguridad. Si un administrado desea una mayor protección o tranquilidad, como también una mejor educación, la Nación jurídicamente organizada le brinda la oportunidad de contratarla. Pero nunca pueden gravitar esas costas extras sobre el resto de la comunidad, que se limita a ofrecer un mínimo igualitario y democrático. Lo dicho respecto de los representantes del Ministerio Público en el art. 532 del C.P.P.N. establece un cartabón claro, pues sólo a ellos y en los casos que la ley especialmente lo determine, puede pensarse en una imposición de costas”.

Si bien en otros países como Bolivia, por ejemplo, se imponen los gastos y honorarios al Estado cuando el acusado es absuelto, ello está expresamente impuesto en la ley determinando un sistema distinto al nuestro que no lo admite.

Luego es mi modesta opinión en el caso que nos ocupa la fiscalía no debe pagar costas por ser contraria a la manera procesal adoptada por el orden jurídico argentino y no media en el caso ningún supuesto de excepción a la regla general.