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Escrito por hector luis manchini  
Lunes, 19 de Octubre de 2009 21:45

Conforme la doctrina del artículo 32 de la Constitución Nacional todos los habitantes tienen la facultad de publicar por medio de la prensa sus ideas e inquietudes sin censura previa con la condición que la expresión pública sea cierta, se ajuste a la verdad, ya que de no ser así el responsable de tal información deberá responder tanto civil como penalmente por la circunstancia de haber difundido o facilitado la difusión de una información falsa.
Al respecto se ha dicho: "La información falsa genera, como principio, responsabilidad civil y penal, según sea el bien jurídico afectado.-... El derecho de prensa radica en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin el previo contralor de la autoridad, pero no de la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como medio de cometer delitos y causar daños por culpa o negligencia" (Constitución Nacional Comentada por Agustín Washington Rodríguez y Beatriz Galetta de Rodríguez. Págs.148/149).-

Esto es que aquel que utiliza la prensa para publicar ideas, inquietudes, opiniones o denuncias deberá asegurarse de su veracidad y cuando no es así responderá en cada caso conforme la ley vigente y en razón de su negligencia.-
Tal responsabilidad alcanza no sólo la difusión por la prensa sino a cualquier tipo de divulgación capaz de deshonrar o desacreditar a las personas en los términos del artículo 110 del Código Penal en la medida que la información o denuncia sea falsa y afecte la dignidad de la persona, cuando el responsable del acto ilícito no haya adoptado todas las medidas necesarias pera evitar su divulgación o rectificación. Así se ha dicho:"… Que siendo ello así, cuando se ha perturbado seriamente el derecho a desarrollar las actividades vitales con normalidad, por causa de información falsa que trastoca la existencia entera de la persona, es un deber ético y jurídico del causante adoptar los medios de mayor amplitud para neutralizar la propagación del daño causado, resultando inadmisible una conducta incompatible con el respeto debido a la dignidad humana, cuya protección es el cimiento mismo de todo el orden constitucional" (Cámara, Sala 3 Magistrados RECONDO - ANTELO, 28/07/05 causa 4025/03).-
En definitiva para no incurrir en responsabilidad civil y/o penal (Arts. 1109, 1113 cc. y ss. del Código Civil, Arts110 y cc. y ss. del Código Penal) quien difunda información ante cualquier organismo o dependencia (Oficina de Correos, Entidad Privada Oficial, etc.) deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse que las mismas sean ciertas y no afecten el honor de las personas.
Su omisión, la falta de diligencia será el fundamento de su culpa civil y/o penal en cada caso y el castigo consiguiente.-

Última actualización el Lunes, 19 de Octubre de 2009 22:01