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Escrito por hector luis manchini  
Martes, 17 de Mayo de 2016 18:33

Que el 21/01/2016 en el diario Río Negro página 31 bajo el título “Cuatro años y ocho meses por matar a su ex pareja" se indica que: "... Lautaro González el joven de 22 años que mató a su ex pareja Mónica Huircaleo (33) fue condenado a cuatro años y ocho meses de prisión”.

“... El Juez Marcelo Muñoz condenó a González a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión por el delito de homicidio culposo que fue el que en diciembre votó el jurado popular que dirimió el caso que inicialmente aspiraba a una pena prisión perpetua por femicidio”.

En otro apartado del periódico se indica “Él se merecía prisión perpetua por lo que hizo, los jurados no sé qué entendieron y por ellos le terminaron... aseguró una familiar de la joven”.

Así las cosas destaco que el sistema de juicio por jurados reglado den el Código Procesal Penal de Neuquén determina que un cuerpo de doce legos sin ningún conocimiento de las figuras penales, de la noción de culpabilidad, de los eximentes, de la diferencia entre la culpa y el dolo e infinidad de circunstancias técnicas que necesariamente deben ser conocidas al momento de dictar una sentencia, se limitan a afirmar o negar la culpabilidad del imputado en el hecho sin necesidad de dar fundamento alguno, por su simple parecer, quedando la fijación de la pena a un juez letrado la cual no puede recurrirse.

Así llegamos a grietas injustas que nunca cierran porque ese hombre que mató intencionalmente y sin motivo alguno a su ex pareja en virtud de la ignorancia culposa del jurado popular instaurado como obligatorio en causas relevantes por abogados sin experiencia, no solamente no han hecho justicia ciñéndose estrictamente a la verdad de lo acontecido sino que han creado entre familias, allegados y la sociedad toda una situación de revancha o venganza que en cualquier momento puede agravar aún más la desgracia de la decisión de no ajustarse a derecho, de no respetar el debido proceso, ya que este último se da solamente cuando se cubren todas las garantías constitucionales y se fundamenta con minuciosidad técnica cada una de las circunstancias que llevan a la verdad y la justa sentencia en cada caso.

Así en tanto el juicio por jurados no respeta las garantías de debido proceso ya que la decisión de culpabilidad o inocencia no está sustentada en un individuo o tribunal que conocen, por ser abogados, los elementos a considerar en cada caso para la justa determinación acerca de la materialidad del hecho, la autoría por el imputado, la calificación del delito o en su caso la inexistencia del ilícito del derecho criminal, o la inocencia del acusado y en cualquier caso la posibilidad de recurrir hasta que la sentencia quede firme debe ser eliminado del trámite penal.

La mención de la Constitución de instaurar el juicio por jurado de ninguna manera prescribe que esté integrada por individuos que no sean letrados y en cualquier caso no es una garantía impuesta por la Carta Magna como sí lo es el debido proceso que regula el art. 18 de la misma norma que es impensable sin que la sentencia que se dicte sin la fundada consideración y decisión por un juez letrado idóneo y amplia experiencia respecto del Derecho y la Justicia.

Por lo dicho, porque las sentencias que se sustentan en jurados legos no garantizan el debido proceso, sostengo que esta manera de juzgar hechos que constituyen delitos del derecho criminal debe ser eliminada en una futura reforma del Código Procesal Penal.