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De la prueba imposible y la flagrancia PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Martes, 06 de Mayo de 2014 17:23

En el blog "Fuera del expediente" bajo el título"La Ley nos exige la prueba y la fiscalía omitió hacerlo", la Juez Dra. Ana Malvido al referirse al reciente caso de la joven violada a la salida de un boliche que fuera rescatada por los vecinos que capturaron al violador y lo entregaron a la policía", justificando la libertad condicional que dispuso respecto del imputado dice:" En este nuevo Código Procesal el juez solo se expide si le prueban los peligros procesales cuando se pide una cautelar”, como es la prisión preventiva. Aclaró que “los jueces no estamos en una nube dogmática, padecemos la inseguridad como ciudadanos, todos estamos inmersos en lo mismo. Pero como juez debemos tener una actitud equidistante de las partes y tenemos que resolver según lo que acrediten las partes.La fiscalía tiene que demostrar lo que exige no el juez sino la ley. En este caso no hay prueba, no puedo detener a nadie”, agregó, y volvió sobre el papel de la fiscalía:Los jueces aplicamos el derecho, estamos mirando la realidad, pero en un proceso penal tenemos que actuar conforme a la ley, y la ley nos exige prueba, y la fiscalía omitió hacerlo”.

La explicaciones que da la Dra. Malvido no reflejan toda la verdad de los elementos que contaba al tiempo de disponer la libertad provisional o prisión preventiva del Imputa.

En efecto el art. 114 inc. 3ero del CPP de Neuquén exige que el fiscal pruebe que la prisión preventiva es indispensable por presumir que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.

En primer lugar el texto reclama una prueba imposible no se puede probar que un imputado no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación, es una intima determinación del imputado, un dato subjetivo, y por ello, por depender de la exclusiva y excluyente decisión del victimario ningún fiscal puede probar que el sospechoso eludirá o no la acción de la justicia.

Además al tiempo de la audiencia la Sra. Juez contaba con los informes médicos de golpes y violación y las constancias de la actuación de los vecinos que detuvieron al imputado quien no ignorando - la ley se presume conocida por todos - que le aguardaba una pena de 6 a 15 años de prisión según el art 119 del Código Penal es lógico que se fugue en los dos meses que falta para el juicio ante la inconcebible libertad condicional otorgada según las constancias de la causa.

Nada tenía que probar el fiscal, el imputado fue sorprendido por los vecinos en el justo tiempo que abusaba de la joven y la Sra. Juez tenía a la vista los informes médicos; un razonamiento como el de la Dra. Malvido convierte a los jueces en meras figuras decorativas que deben abrir las puertas de la celda al delincuente aunque los elementos de prueba que tenga frente a si no dejen lugar a duda sobre la comisión del hecho y el individuo que lo ejecutó.

Como hemos dicho el imputado fue aprendido en el momento que consumaba el abuso, medió flagrancia que exime de cualquier prueba del fiscal para que se dicte la prisión preventiva como medida cautelar.

 
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