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El art. 16 de la Constitución Nacional y la perspectiva de género PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 10 de Febrero de 2022 18:08
articulo 16 constitucion nacional argentina

Según el diario Rio Negro del 9/2/ 2022 pág. 5 se informa que de ahora en más quienes aspiren a ser jueces, juezas, fiscales, defensores o defensoras de la justicia neuquina tendrán que capacitarse en perspectiva de género.

Los aspirantes tendrán que cursar una capacitación que dictará el Consejo de la Magistratura gratuitamente.

El pleno aclara que la capacitación deberá ser amplia, conteniendo cuestiones específicas de la función judicial, según el concurso que se trate -obviamente que habrá que interrogar algo de derecho por ser cargos cuya función esencial es hacer justicia-.

Este proyecto según mi modesto criterio está de más, pues conforme el orden de la Pirámide de Kelsen la normativa que regula la cuestión de género, está por debajo de la Constitución Nacional, Ley Suprema de la Nación Argentina, apuntando que el art. 16 de la C.N. remarca que todos los habitantes son iguales ante la ley requiriéndose para acceder a los empleos públicos vacantes que sean ocupados por los más idóneos, esto es que demuestren en cada caso que son los que exhiban las mejores aptitudes para ser jueces, fiscales o defensores sin que interese el género. 

Fui abogado y completé íntegramente la carrera judicial en Neuquén, mi trabajo fue eficaz, no se necesita perspectiva de género para administrar justicia solo trabajar duramente, estudiar siempre y hacer valer hasta el último minuto de vida útil la honestidad, la idoneidad, la lógica, la experiencia y el sentido común.

Última actualización el Jueves, 10 de Febrero de 2022 18:16
 
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