Sobre el buen juez Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 03 de Junio de 2011 20:21

El Código de Ética para abogados de la provincia de Buenos Aires y el de la provincia del Neuquén se encargan de reglar la necesaria imparcialidad de los jueces.

En efecto en el artículo 22 de cada norma bajo el título Nombramiento y actividad de magistrados. Aspiración a la magistratura se prescribe, "El deber de los abogados es procurar por todos los medios lícitos que el nombramiento de magistrados se haga en consideración exclusiva a sus aptitudes para el cargo y que los jueces se contraigan a su función, apartándose de actividades distintas a la judicatura, que impliquen el riesgo de comprometer su imparcialidad o disminuyan la jerarquía de su investidura. La aspiración de los abogados al desempeño de funciones judiciales, debe estar inspirada en una estimación imparcial de su idoneidad para aportar honor al cargo, y no por el deseo de obtener las distinciones y ventajas que el cargo pueda significar” (( Unif. 18, N.Y. 2 )”.-

En suma en el artículo 22 de las normas éticas precitadas se remarca a los abogados que aspiren a desempeñar la función jurisdiccional y ese anhelo llegue a concretarse al ser designados jueces, que en tal caso deben contraerse a la función que ejercen apartándose de cualquier actividad que pueda de alguna manera comprometer su imparcialidad.

El juez es el hombre solo, debe retacear amigos, no asumir compromisos sociales, financieros, etc., las deudas debe cubrirlas rigurosamente, no puede asistir a salas de juego, etc.-

Quien no acepte esta vida austera, privada de halagos y honores que turben su independencia, no puede ser juez. Por supuesto que el precio es duro pero debe pagarse sin lugar a dudas.

Así los organismos encargados de seleccionar a los magistrados deben poner especial atención en designar aquellos hombres y mujeres del derecho que demuestren un máximo apego por los valores, por la vida sencilla, se muestren como personas buenas, esto es que se deberá exigir en todos los casos, no sólo excelencia técnica, sino también idoneidad moral.

Sobre el punto se ha dicho: "La sentencia es una operación humana de la inteligencia y de la voluntad. Su valor será, pues, el valor que puedan atribuirle esa inteligencia y esa voluntad. Valdrá lo que el juez que la dicte valga como hombre, en su más profundo significado intelectual y moral. Por lo tanto, de la elección de esos hombres depende la suerte y calidad de la justicia. Ésta será buena, si la ley, la intención y la preocupación del político hacia la calidad institucional de la entera democracia, llevan a elegir hombres buenos e idóneos. Será mala, si los procedimientos y las desaprensiones autorizan a elegir hombres malos y mediocres. El problema de la elección del juez resulta ser, en definitiva, el problema de la justicia."( www.revistacriterio.com.ar ).-

En suma el abogado que aspire a la magistratura debe contar con cualidades técnicas de excepción, tener absoluta convicción sobre la observancia estricta de los códigos de ética y aceptar sin peros ni condiciones una forma de vida prudente, austera, rigurosa.

Por supuesto que el precio es duro, pero debe pagarse sin lugar a dudas en todos los casos si se pretende ser un buen juez.