Necesidad de saber |
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Escrito por hector luis manchini |
Domingo, 26 de Abril de 2009 23:42 |
Esto es conocer la verdad de lo ocurrido, pues si en los estrados de Tribunales no se procura la verdad, la Justicia muere sin remedio. Para saber es necesario investigar y el acto inicial es en todos los casos la propia decisión de los órganos pertinentes: esto es hospital, Policía y/o Justicia. Es por tal circunstancia que el Código Procesal Penal de la provincia de Neuquén prevé en los arts. 160, 171 y c.c. la obligación de actuar y denunciar en forma inmediata a los entes mencionados precedentemente en todos los supuestos en que tengan conocimiento de un delito perseguible de oficio (P. Ej.: lesiones graves, gravísimas, homicidio, etc.). Solamente están liberados de actuar en casos de delitos de acción privada (ejemplo: injurias) o dependientes de instancia privada (ejemplo: abuso sexual). Para el supuesto que los obligados a denunciar conforme las normas enunciadas más arriba no lo hagan, tal omisión provoca que incurran en el delito de encubrimiento por omisión (Art. 277 inc. d del Código Penal). Todo lo dicho tiene gran importancia cuando se trata del derecho de seguridad que tienen las víctimas de delitos. Tanto es así que ello ha llevado a la Secretaría de Justicia de la provincia a proponer que se incorpore en la reforma al Código Procesal Penal la figura del defensor de la víctima. En caso que los señores legisladores receptaran tal proyecto y lo convirtieran en ley, los delitos que hoy no logran avanzar en su trámite por exceso de trabajo o por la circunstancia que fuera llegarían a buen puerto, lográndose el fin último de la Justicia Penal que es investigar los ilícitos, averiguar sin duda lo efectivamente acaecido y aplicar la justa pena a los responsables. Publicado originalmente en el diario Rio Negro http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/11/19/1227063626107.php |
Última actualización el Viernes, 01 de Mayo de 2009 18:54 |