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Escrito por hector luis manchini   
Martes, 17 de Diciembre de 2013 18:09

Sres. Vocales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala VI

Dres. Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matias Pinto


El que suscribe Dr. Héctor Luis Manchini, abogado, ex Juez de Cámara en Todos los Fueros, hoy jubilado, matricula provincial Nº 156 del Colegio de Abogados de la Ciudad de Zapala, Prov. de Neuquén,, con domicilio en la calle Primera Junta Nº 240, de la ciudad y provincia citada, me dirijo a Uds. a los fines de hacerles llegar un valiosísimo trabajo realizado por la Lic. Noemi Coronel, quien llevo a cabo un minucioso estudio de la ropa que llevaba Ángeles Rawson, según los videos que se difundieron por los distintos medios de comunicación y la que vestía el cadáver de la niña al tiempo de ser encontrada en el CEAMSE.

Las diferencias son manifiestas como se aprecia en los videos, particularmente en la foto del trabajo Nº 4 (que se adjunta ampliada en archivo a parte) la niña fue tomada por las cámaras vistiendo el uniforme que se utiliza en las aulas por la tarde cuando se dan las clases habituales tal como se refleja en la foto Nª 12, esto es con pantalón y campera verde con una línea naranja, zapatillas blancas y camisa blanca.

Para gimnasia se utiliza pantalón verde con costura al frente, zapatillas negras o grises y en invierno un camperón.

Según se aprecian en las fotografías tomadas al cadáver y a la ropa que vestía en el CEAMSE se ve que AR fue asesinada llevando el pantalón de gimnasia (verde con franja al frente - ver fotos 11, 12, 14, 15), donde se aprecia con costura al frente, zapatillas negras como la que muestra la foto 21 y camperon por ser 10 de junio y hacia mucho frio de fotos 19 y 20.

En suma las fotos que se ha tomado para la indagatoria, procesamiento y prisión preventiva son falsas ya que AR al tiempo de ser asesinada no vestía esa ropa, esas ropas corresponden a la ida y/o vuelta de las clases de la tarde, era el uniforme del colegio que me atrevo a decir que se correspondía con el que estaba y quizás aun esté en el tender de la casa de AR y que vio la Sra. Leuzzi colgado y sin planchar.

Aquí puede llegarse a afirmar si el uniforme estaba en el tender no lo podía llevar puesto Ángeles cuando ingresaba a la casa, pero más allá de cualquier discusión que pueda hacerse sobre el punto no hay duda porque lo dicen objetivamente las fotos que se acompañan en el informe y es señalado más arriba que Ángeles fue asesinada vistiendo una ropa distinta a los que muestran los videos tomados para la indagatoria, procesamiento y prisión preventiva esto es con pantalon de gimnasia verde con franja al frente, zapatillas negras y camperon, prendas que están ausentes en los remanidos videos.

Lo expuesto nunca fue tratado en la causa es un hecho nuevo y que por la entidad y relevancia que adquiere debe ser de conocimiento y decisión de la Excelentísima Cámara y resolver sobre el particular en tanto para los actos transcendentes del proceso como es la indagatoria, el procesamiento y prisión preventiva se tuvo en cuenta prueba falsa ya que los videos así lo acreditan al compararse con la ropa que vestía el cadáver y provocan que todo lo actuado sea nulo de nulidad absoluta.

Destaco que el informe fue realizado por la Sra. Noemí Coronel luego de varias horas de trabajo y es de una excelencia particular que no puede ser obviado por los Señores Magistrados se apreciamos el fin último del proceso penal que es determinar la verdad real de los sucedido.

Pongo de manifiesto que la remisión de este material es a titulo personal y en mi carácter de ciudadano que intenta ayudar a una investigación sumamente difícil destacando que la Sra. Noemi Coronel debe llevarse todo el merito de esta investigación que se si Dios lo permite ayudará a que Ángeles descanse en paz.

Todo lo anteriormente referido puede ser comprobado por los Sres. Vocales al tener acceso a los videos en crudo, mayor técnica y el nombramiento de un perito para determinar entre tantas cosas las franjas naranjas del uniforme que muestran los videos tomados como referencia del supuesto acceso de Ángeles al edificio.

En atención a la relevancia de la diferencia de vestimenta apuntada en el tramite de la causa y que la misma es elemento inicial no considerado por la instrucción en razón de la teoría del fruto del árbol envenenado de comprobarse la diferencia apuntada y la falsedad del video todo lo actuado sería nulo.

Saludo a Uds. con mi máxima consideración acompañando a la presente el material referenciado destacando que por ser un hecho nuevo no pudo haber recaido sobre el la firmeza de la cosa juzgada además de apreciar que la determinación de la verdad real no admite limite alguno conforme las leyes de forma en particular el CPPN aplicable al caso.


Última actualización el Viernes, 20 de Diciembre de 2013 16:46