Excusacion e imparcialidad Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 18 de Noviembre de 2009 21:28

Los viejos profesores de derecho procesal se encargaban de remarcar que el Juez o e Funcionario Judicial debía estar preparado para enfrentar una vida austera y en soledad.
Es el precio que deben pagar aquellos que eligen a La Justicia como vocación. El Juez es el hombre solo. Con contados amigos y escasa incidencia social.
Ello hace a la esencia del rol que desempeñan. Deben ser imparciales y no pueden delegar o rechazar la jurisdicción invocando razones de amistad, enemistad, violencia moral, etc., ligeramente, en forma permanente, continua, como algo habitual.

Las excusaciones deben estar determinadas por motivos serios e interpretados restrictivamente. Las sucesivas negativas a ejercer la jurisdicción por los magistrados no puede admitirse.
En realidad debería eliminarse la excusación del Código de procedimiento tal como esta reglada en la actualidad y reservarla para casos extraordinarios y sujeta a la apreciación de un superior que decida en última instancia sobre su procedencia.
Lo que digo es que solamente debería jugar la posibilidad de recusar a los Jueces y Funcionarios. Esto es que si la parte acepta la Jurisdicción de un Magistrado o la actuación de un Funcionario a su cuenta y riesgo no hay motivo para negarse a ejercer la jurisdicción que la sociedad les ha encomendado ejercer responsablemente.
Por lo dicho afirmo que son acertadas las expresiones puestas de manifiesto en el Diario Rio Negro del 29 de octubre por el Sr. Diputado Ariel Kogan cuando Afirma "La sociedad neuquina no tolerará que una causa como esta prescriba por razones imposibles de explicar como la de siete jueces apartándose, abonando la imagen que la comunidad tiene sobre la justicia neuquina y su pánico reverencial al poder político", Por la Sra Diputada Soledad Martínez, cuando en la misma publicación dice:"La prescripción de esta causa se daría porque ningún juez quiso asumir la responsabilidad, y esto nos va a obligar a crear una comisión investigadora o pedir juicio político a todos los que se excusaron." y añade con lucidez la Sra. Legisladora "La amistad o enemistad manifiesta no son causales en si mismas para excusarse, son causales en la medida que afectan la imparcialidad"(Diario Río Negro, 29 de octubre de 2008).-
La última parte de lo expuesto por la Sra. Diputada Soledad Martínez es la exacta interpretación de la excusación. La causal invocada debe afectar indudablemente la imparcialidad, esto es apreciar con rigidez y estrictamente la norma y tal criterio se aplique en todos los trámites judiciales aunque no tengan la importancia mediática del que trata el artículo que se comenta.
La vigencia plena del estado de derecho, la seguridad jurídica y la garantía constitucional del juez natural lo exigen como recaudo insoslayable.

Última actualización el Miércoles, 07 de Abril de 2010 20:46