Probation – Concesiones reiteradas Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 28 de Agosto de 2012 17:34

Que con fecha 28 de febrero de 2012 el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos en autos “Tentor, J.A. s/les.culposas en accid.de transito s/rec.casacion”, Sala Nº 1, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el requirente y en consecuencia revocar la resolución dictada por el Sr. Juez Correccional Nº 1 de Paraná de fecha 23 de mayo de 2011 quien no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa técnica del incurso José Antonio Tentor concediéndole el beneficio de la suspensión del juicio a prueba ordenando reenviar las actuaciones a la instancia a quo a fin de que el organismo interviniente determine el tiempo de suspensión del juicio a prueba, decida acerca del ofrecimiento de reparación realizado por el acusado e imponga las reglas de conducta que considere adecuadas.

Que para decidir de la manera indicada el Supremo Tribunal Provincial siguió la doctrina del caso “Acosta”[i] que establece un criterio amplio para apreciar la concesión del beneficio de la probation regulado en el art.76 bis del Código Penal a tal punto que en el supuesto que nos ocupa el beneficio le fue otorgado a Tentor no obstante que al reclamante se le había concedido en una oportunidad anterior el beneficio de la probation que ahora reitera en un supuesto diferente sosteniendo el Juez de primer voto que “… corresponde puntualizar los argumentos que he compartido en casos similares y que han apuntalado la decisión final adoptada, por mayoría en razón a la prohibición contenida en la norma consistente en haber cometido ‘un nuevo delito’, circunstancia que solo puede afirmarse ante la existencia de una sentencia firme que constituye el único medio hábil que habilita el quebrantamiento del estado de inocencia”[ii].

Se señala que la suspensión del juicio a prueba según el tribunal que decidió en la causa no equipara la comisión de un nuevo hecho criminal a un nuevo delito ya que la acepción consignada en segundo término requiere que el acusado haya sido juzgado, condenado y la sentencia haya quedado firme destacando que a criterio de la Alto Tribunal de Entre Ríos la exigencia del sexto párrafo del art. 76 ter. del CP según el cual “La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior”, no debe erigirse en obstáculo formal per se para conceder una nueva probation.

Ratificando la posición del Tribunal se ha dicho: “Impide la concesión del beneficio previsto en el art. 76 bis del CP el antecedente condenatorio que registra el causante sumado a la pena de prisión solicitada en la acusación fiscal y que no podría ser dejado en suspenso”[iii].

Que respecto de esta aplicación amplia de la probation, que en el caso que nos ocupa fue concedida por segunda vez, constituye un exceso en la aplicación del beneficio de la suspensión del juicio a prueba en tanto siguiendo el criterio del Tribunal el beneficiario podría cometer sucesivos hechos criminales que al no ser jamás sometido a juzgamiento, acusación y contar con una condena firme, siempre será beneficiado con la probation esto es, los tribunales que imparten justicia le conceden al autor de un hecho ilícito del derecho criminal una autentica impunidad sin limite que no puede ser admitida.

Según opinión del suscripto el instituto por si mismo quiebra la estructura propia del derecho penal y del proceso en el cual se intenta buscar la verdad real de lo sucedido y por eso la aplicación de la probation debe ser de aplicación restrictiva por los tribunales ya que de continuar otorgándose la suspensión del juicio a prueba en ilícitos sin solución de continuidad se generará, como lo indique en otra oportunidad[iv] una gran irritación social e individual que coloca a la víctima muchas veces a un paso de la justicia privada y por ello no puedo coincidir con la decisión del Superior Tribunal de Entre Ríos y sí con el criterio del a quo que se había pronunciado negativamente sobre el punto reiterando una vez más que la tesis amplia dispuesta por la Corte en el caso “Acosta” debe merecer en atención a los repetidos hechos de violencia criminal que afectan a la sociedad toda, una rectificación de magnitud hacia la aplicación restrictiva que propicio, apreciando no solo el orden y la paz social que se ven conmovidas ante la falta de sanción efectiva del crimen, sino también por la contrariedad que padece la victima al tener que repetir en el proceso civil por reparación de los daños del ilícito la integridad de la prueba, en tanto la que fue recolectada en la Instrucción carece de validez para invocarla en el eventual juicio civil de reparación que el damnificado intente tramitar con posterioridad a la conclusión de la causa penal cerrada con el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba.

Click aqui para leer el fallo



[i] CSJN, Fallo T. 331 P. 858

[ii] Del voto del Dr. Daniel O. Carubia

[iii] CNacCrim y Corr, Sala VI, 29-11-2001-Tort, Omar F

[iv] La suspensión del juicio a prueba, La Ley Online