Recurso Extraordinario - Análisis Circunstanciado Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 13 de Febrero de 2012 21:28

Que con fecha 18/10/2011, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Tubet Ricardo Luis c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/despido (T.160.XLVII) resolvió decretar la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario, disponiendo que los autos vuelvan al Tribunal de origen a los fines que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto por el Alto Cuerpo.

Que el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo se fundó en la arbitrariedad del pronunciamiento apelado.

Que el a-quo al conceder el recurso extraordinario - estuvo integrado por jueces que no fueron los que dictaron el pronunciamiento apelado - consignó que "No comparte el criterio esbozado en la sentencia de esta alzada" sosteniendo que al tratar la licencia por enfermedad no se consideró el principio protectorio, concluyendo "...que la declaración de la alzada no es acertada".

Que así la motivación que concede el recurso de excepción se expone en términos excesivamente amplios y genéricos, sin precisar las circunstancias de hecho y de derecho que habilitaría sin duda la jurisdicción de la Corte Suprema para entender en el caso por aparecer prima facie como una cuestión federal.

Que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expuesto reiteradamente la necesidad que al concederse el recurso de excepción se haga una relación circunstanciada de las circunstancias fácticas y jurídicas que habilitan el pleno ejercicio del rol del Tribunal Supremo, argumentando acerca de las particularidades que podrían determinar un supuesto de arbitrariedad que afectaría el derecho de defensa de las partes o la garantía del debido proceso legal.

Sobre el particular la Corte ha dicho: “Si bien la Corte Suprema es la que exclusivamente debe decidir si existe o no arbitrariedad, esto no releva a los órganos jurisdiccionales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación del referido caso excepcional, pues de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte". (Western Universal Management Inc c/Vila José Luis y otro s/ medida precautoria, T° 325:P2319 del 19/09/2002).

Esto es, el fundamento suficiente de concesión del recurso extraordinario no se logra con unas pocas consideraciones, sino que debe consistir en un meduloso examen del asunto, un análisis integral y sin vacíos argumentales, que permitan a la Corte examinar y determinar con certeza y precisión la existencia o no de la arbitrariedad alegada por el recurrente, respetándose así de manera estricta los derechos garantizados a los litigantes en la Constitución Nacional particularmente el de ejercer plenamente su defensa en juicio.

El Alto Tribunal requiere en todos los casos que al conceder el recurso extraordinario se analice por el a-quo circunstanciadamente - con toda minuciosidad, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad -la apelación pedida todo ello para valorar si el caso llevado a decisión de la Corte "...cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso especial como lo es el de la arbitrariedad"(T 325;P 1247).

Así la amplia expresión por el juez a-quo de los fundamentos fácticos y técnicos jurídicos que generan la convicción que la apelación deducida amerita prima facie la habilitación de la jurisdicción de la Corte por tratarse de un caso federal, es sustancial a los fines de que se resuelva su admisión o se decrete la nulidad del recurso.

El Tribunal supremo ha dicho: " Corresponde declarar la nulidad de la concesión del Recurso Extraordinario si sus términos sumamente genéricos evidencian que la corte provincial no analizó circunstanciadamente la apelación federal para poder efectuar la valoración que obliga la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias y tampoco fue categórica en cuanto a la existencia de la cuestión federal " (Magi, Francvisco jJosé c/ Zuccardi Marcelo M.93 XXXVI, del 23/05/2000, T 323; P 1247).

En suma cuando la concesión del recurso extraordinario no esté fundada en un análisis circunstanciado de la apelación federal la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación decretará rigurosamente su nulidad.

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Última actualización el Lunes, 13 de Febrero de 2012 21:31