Sobre la libertad de un condenado Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 29 de Junio de 2011 19:01

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó por inadmisibles los recursos presentados por particulares damnificados contra la resolución, de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías departamental, que había declarado mal concedidas las apelaciones a la resolución del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Morón que no hizo lugar al pedido de detención de “Julio César Grassi”. Así lo informó el Centro de Información Judicial (http://www.cij.gov.ar/nota-7148-Rechazan-un-nuevo-planteo-por-la-detencion-de-Julio-Cesar-Grassi.html)

Asì las cosas corresponde ir en busca del fundamento por el cual el Tribunal Oral en lo Criminal de Morón no hizo lugar a la prisión de Julio Cesar Grassi, no obstante haber sido condenado por ese cuerpo a 15 años de prisión.

La base sustancial de la decisión no es arbitraria, encuentra sólidos fundamentos en lo dispuesto en el artículo 371 del C.P.P de la Provincia de Buenos Aires, que según el Tribunal consagra un binomio según el cual la regla es la libertad, en sentido amplio, hasta que sobrevenga la cosa juzgada y la excepción es que aparezcan peligros procesales o entorpecimiento de las investigaciones, correspondiendo destacar que esta posibilidad es imposible pues la acción principal ha concluido quedando pendiente solamente las vías recursivas y la firmeza de la sentencia recién llegará cuanto los recursos se agoten y allí ,recién, corresponderá -en su caso -la aprehensión de Grassi.

Al respecto el Tribunal dice textualmente “El párrafo aludido de acuerdo a la ley 13.260 hoy vigente, expresa que"... cuando el veredicto fuere condenatorio y correspondiere, el Tribunal podrá disponer una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado, aún cuando el fallo no se encuentre firme y en proporción al aumento VERIFICADO, de peligro cierto de frustración del proceso", y de su análisis se concluye que resulta facultativo del juzgador disponer sobre la libertad ambulatoria del encausado".(De la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de Morón Provincia de Buenos Aires).

En suma el Tribunal con fundamento en la ley y la Constitución Nacional dan prioridad al principio de inocencia, que cesa cuando medie cosa Juzgada.

En el ínterin el Sr. Julio Cesar Grassi posee un arraigo definido, esto es, se ha presentado al Tribunal a todo llamado que se le ha efectuado y concurre espontanea y regularmente el primer día hábil de cada mes como le fue impuesto, debiendo destacarse que no existe motivo alguno en que el Sr. Grassi vaya a fugarse o entorpecer la investigación que como se ha dicho más arriba ha concluido.

De todos los fundamentos para justificar la libertad del Sr. Grassi elijo dos. El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que determinó: "Una sentencia severa no es suficiente para proceder a la detención del encausado, en ausencia de sentencia firme, en tanto no se verifique la posibilidad de fuga del mismo" (Wemhff vs Federal Republic of Germany, resuelto el 27/06/1968) y un fallo de la CSJN consagrando el principio "pro homine" que impone privilegiar la interpelación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal (C.S. "Acosta Alejandro Esteban", La Ley, 2008 -D- 36).

Así la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Casación bonaerense tiene debido fundamento jurídico en la ley, doctrina y jurisprudencia. No obstante me atrevo a disentir con la resolución que comento.

Cuando un juez resuelve un caso concreto no sólo aplica la rigurosidad legislativa, sino que además debe apreciar el valor justicia que responde a cada caso individual.

Así si la libertad ambulatoria del encausado, como dice el Tribunal, depende del arbitrio judicial, no aparece justo que un individuo que los jueces tiene la convicción que es culpable, condenado a 15 años de prisión por graves delitos relacionados con la integridad sexual, luzca en libertad hasta que se agoten los recursos que pueden agotar no sólo la vida del imputado sino también la de las víctimas o sus familiares directos.

No hay duda que el Tribunal podría haber dispuesto que la pena impuesta se cumpliera en prisión otorgando una pizca de justicia a un fallo bien fundamentado normativamente.

Aquí pongo de manifiesto una conocida afirmación del maestro uruguayo Couture: "Cuando tengas que elegir entre el derecho y la justicia, elige la justicia".-

Este caso requería una decisión atrevida de ese tenor, una respuesta que diera adecuada respuesta a una sociedad harta de excusas y peros.

Ver fallo aqui