Sobre los decretos de necesidad y urgencia Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 10 de Enero de 2010 18:07

Los decretos de necesidad y urgencia a los que está habilitado a dictar el Presidente de la Nacion conforme al artículo 99 de la Constitución Nacional, solo pueden concretarse cuando medie circunstancias excepcionales que hicieran imposibles acudir al Congreso Nacional para que dicte la norma pertinente y además que no se trate de prescripciones  que regulen materia penal, tributaria, legal o el régimen de los partidos políticos.

La sanción del DNU requiere llevar a cabo una serie de pasos de manera ineludible conforme el inc. 3ero del ya citado art. 99 de la Constitución Nacional y así la necesidad de la urgencia que justifique el precepto debe ser decidida en acuerdo general de Ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Ministros.
A lo expuesto debe agregarse que el  Jefe de Gabinete de Ministros y personalmente y dentro de los 10 días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral permanente cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara.
Esta Comisión elevará su despacho en un plazo de 10 días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cámaras.
Conforme a lo expuesto y que no hace más que traducir los recaudos de la Constitución Nacional los DNU solamente son admisibles en supuestos de extrema excepcionalidad no pudiendo obviarse ninguna de los requisitos establecidos en la norma. La omisión de los recaudos enumerados generan la nulidad del DNU.
De acuerdo a las publicaciones acerca del contenido y trámite de sanción de los DNU 2010/09 referido al uso de las reservas por 6.569 millones de dólares y 18/10  relacionado con la destitución del Sr. Martin Redrado se aprecia sin mayor esfuerzo que no se han observado los requisitos enunciados por la Constitución Nacional y cuyo cumplimiento son exigidos en forma rigurosa para la validez de los mismos.

Última actualización el Miércoles, 07 de Abril de 2010 20:45