Justicia Privada Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 15 de Octubre de 2009 12:05

Los derechos esenciales de los habitantes del país, esto es la vida, la libertad, la propiedad, etc - se encuentran garantizados por La Constitución Nacional y Leyes Fundamentales Provinciales como así también por la leyes dictadas en su consecuencia tanto en cuanto al fondo de la cuestión como respecto a la forma en que la protección aludida se hará efectiva.

En tanto el Estado ha monopolizado el derecho a juzgar y aplicar sanciones en cada caso, corresponde al Poder Judicial a través de los jueces que lo integran concretar el restablecimiento del equilibrio ocasionalmente vulnerado por un delincuente, reestituyendo la paz social.

Para que el sistema funcione se requiere necesariamente de un sistema de justicia ordenado adecuadamente y que los encargados de administrarla, esto es los jueces, reúnan el doble requisito de idoneidad técnica y moral además de ajustar su función a normas éticas rigurosas que hacen sustancialmente a la independencia en el ejercicio del cargo, a la laboriosidad, a la igualdad en el trato de los involucrados en cualquier ilícito, etc.

Las prevenciones puestas de manifiesto en el párrafo precedente tiene por fín evitar que un Poder Judicial con falencias organizativas y personales lleven a retardos, omisiones, denegación de justicia en última instancia, respecto de los distintos trámites y así la justicia, con un pronóstico lejano e incierto en la resolución de los casos, deje de ser tal y pase a ser un simple esquema formal que no se realiza.

Sobre el particular Alberdi decía " La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales cuando la justicia es mala.-.....La Ley, La Constitución, el gobierno, son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del Juez que, en último resultado es quien los hace realidad o mentira" ( Alberdi Juan Bautista, Obras Selectas, T 10)

La mala Justicia en los términos definidos ut-supra puede llevar a la justicia privada o justicia por mano propia.

La justicia por mano propia es una acción privada e ilegal que debe desecharse en todos los supuestos. Sobre el particular se dijo: "la humanidad transitó un camino muy escabroso y duro para arribar a la conclusión de que toda persona es inocente hasta tanto se demuestre lo contrario y que nadie debe ser condenado sin juicio previo. Las coartadas morales acerca de la justicia por mano propia representan una regresión y el precedente de nuevas injusticias, superiores a las que se pretende corregir" ( http://www.litoral.com/index.php/diarios/2008/03/28).-

En suma la Justicia de la Ley no puede ser descartada en ningún caso por la justicia privada o justicia por mano propia,

Para lograrlo es esencial no sólo organizar por el Poder Judicial una estructura formal indispensable de manera que todos los habitantes tengan un fácil acceso a los organismos judiciales sino que deberá adoptarse un riguroso sistema de selección que asegure que estos estén integrados por los magistrados, funcionarios y empleados que por sus bondades profesionales y éticas garanticen un servició irreprochable, independiente y ausente de toda morosidad.

Publicado en Primera Hora de la Ley Online del 14 de octubre de 2009

Última actualización el Martes, 01 de Abril de 2014 18:47