Ley y jurisprudencia provincial que claman por un rango nacional Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 24 de Noviembre de 2010 15:44
Argentina posee un mal que la está destruyendo a pasos agigantados. Esto es la ludopatía o adicción al juego. Al respecto la OMS y sus organizaciones asociadas la reconocen desde 1992 como una “enfermedad o trastorno mental” (ICE-10 Manual de Clasificación de Enfermedades Mentales de la OMS), remarcándose que incluso ya había sido identificada de forma similar desde el año 1980 por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, ver Manual diagnostico y estadístico de trastornos mentales).
Refiriéndose a esta enfermedad se ha dicho que: “La persona es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el individuo. Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significado en la vida de la persona” (American Psychiatric Association, 1995, “Criterios diagnósticos del juego patológico”, http://www.psych.org/).
Tan grave afección que está haciendo trizas la esencia de nuestra Nación, esto es la familia argentina, tiene legisladores y jueces valientes que más allá de cualquier interés luchan denodadamente para que este cáncer comunitario deje de ser.
Así la ley 6393 de la Provincia de Córdoba en su art. 1ero párrafo 3ero prescribe “Queda prohibido en el territorio provincial a toda persona física o jurídica, pública o privada, la instalación o explotación de los juegos denominados video-póker, tragamonedas, carreras de caballos; y demás que se realicen mediante la utilización de maquinas o aparatos electrónicos que puedan otorgar premios o cualquier otra prestación susceptible de tener apreciación pecuniaria”.
A su vez en la provincia de Santa Fe el diputado provincial Leonardo Simoniello ha conseguido la media sanción de la Cámara de Diputados Provincial de un proyecto de ley (expediente 23.923-27/05/2010-Media sanción 19/08/2010) según la cual en su art. 1ero se pone de manifiesto “Que la presente ley tiene por objeto establecer, con el carácter de política de salud publica en el territorio de la Provincia, acciones tendientes a la prevención, asistencia y tratamiento de la enfermedad denominada ‘ludopatía’ así como la promoción del juego responsable”.
Además de la ley y proyecto de ley citados me enfrento con una resolución judicial más que valiente y clara dictada por el Juzgado de Falta Nro. 2 (Juzgado de Defensa del Consumidor) de la ciudad de La Plata, Prov. de Buenos Aires de fecha 4 de mayo de 2010 en autos “Expediente DC 100 s/actuación de oficio-resolución 522/10” donde el Sr. Juez Dante Daniel Rusconi ordena de oficio y con fundamento en la Ley de Defensa del  Consumidor 24.240, disponer a los concesionarios, explotadores y/o responsables de las salas de juego ubicadas dentro del partido de La Plata que se abstengan o cesen según sea el caso de aplicar la resolución 522/10 dictada por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos bajo expreso apercibimiento de remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la justicia penal”.
La resolución en cuestión conforme lo menciona el magistrado en el punto VI de los considerandos establece sistemas promocionales a los jugadores, así y a título de ejemplo se señala los siguientes estímulos “los premios promocionales están basados en criterios de actividad del cliente predeterminada que están unidos a cuentas/clientes específicos, que generalmente se repiten. Las promociones pueden incluir por ejemplo: Se le puede conceder a un cliente 100 puntos por cada 20 pesos que se jueguen en la máquina. Estos puntos se pueden convertir en créditos otorgados en un dispositivo de juego. Un cliente que juega un umbral establecido de 250 pesos o más por un día (o cualquier periodo de tiempo determinado) recibe un premio de 5 pesos al regresar al dia siguiente”. Agrega el magistrado que no es preciso ser un experto en adicción al juego para comprender la magnitud y trascendencia de las posibles consecuencias dañosas que tendría esta resolución en personas que sufren el trastorno de juego compulsivo. (Ver fallo que se comenta).
Además de la abstención impuesta en el punto 3ero de la resolución el juez Dante Daniel Rusconi pone en conocimiento de lo resuelto a la Dirección Provincial de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires para que en el ámbito de su competencia arbitre lo que estime corresponder.
Finalmente y si bien destaco que hay mucho para hablar sobre este tema y no será esta la última oportunidad en la que lo desarrollaré, remarco la importancia de que la adicción al juego o ludopatía se genera fundamentalmente por las denominadas maquinas tragamonedas o tragaperras.
Sobre el punto se ha indicado: “El atractivo de las tragaperras consiste no solo en la relativa frecuencia con que suenan la monedas al caer, aunque sean en poca cantidad, sino además derrochan músicas, palabras seductoras y colores en movimiento que estimulan y atraen al posible jugador. Quienes han diseñado los programas de las maquinas conocen los mecanismos del comportamiento humano refuerzan de tal manera la conducta que quienes padecen alguna debilidad anterior fácilmente corren el riesgo de convertirse en adictos a ese juego y a otros. Las tragaperras devuelven al jugador un porcentaje fijo del dinero pactado. Pero sepamos que si se juega de forma continuada, se pierde siempre, irremisiblemente.” (ver http://www.adiccionaljuego.com).
En definitiva y como una aproximación preliminar al tema tenemos a un flagelo que debe abatirse o controlarse necesariamente, un fallo valiente del Juzgado de Faltas Nro 2 de la ciudad La Plata, la ley 6393 de la Provincia de Córdoba y un proyecto de ley de Santa Fe además de la angustia y desesperación de todos aquellos que directa o indirectamente se ven afectados por esta enfermedad respecto de la cual el estado nacional o provincial debe intervenir a los fines de remediar los terribles efectos de esta afección prácticamente irrecuperable que daña particularmente la salud y el patrimonio de las personas remarcando como se ha dicho que: “… los juegos de azar y actividades lúdicas, en particular cuando se desarrollan de manera organizada en un entorno predisponente para su explotación comercial y masiva, son actividades capaces de llevar a quienes participan en ellas a desarrollar conductas adictivas con múltiples manifestaciones ruinosas para su salud física y psíquica, su vida social y de relación y su patrimonio” (del fallo expediente DC 100 Juzgado de Faltas Nro 2 La Plata).
En suma si bien no contamos con datos en nuestro país en España más de 500.000 personas sufren serios problemas con el juego y casi 800.000 presentan los síntomas características de los ludópatas. Es el juego patológico, es una enfermedad, y como dijimos más arriba las autoridades pertinentes deben encarar el problema con decisión y coraje para que se acabe la desesperación que ha creado en las familias de nuestro país la adicción al juego.
No es una expresión de deseos es una propuesta concreta donde la ley de Córdoba, el proyecto de Santa Fe y la Jurisprudencia del Juzgado de Faltas Nro. 2 de La Plata se proyectan como puntos de referencias para que una ley nacional sobre el tema dicte normas drásticas sobre la cuestión desarrollada para acabar o mitigar en grado sumo los efectos del tema desarrollado.