Intimidación Pública Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 23 de Junio de 2017 11:46

En Infobae on line del 23/06/2917 se ponen de manifiesto expresiones que encuadran al menos en el delito de intimidación pública previsto en los arts. 211 y 212 del Código Penal expuestas por la Presidente de la Asociación Civil “Madres de Plaza de Mayo” que deben ser judicializados por el fiscal pertinente para que se aplique a su respecto la sanción penal que la ley prevé.

En efecto el diario destaca: “Al iniciar su habitual discurso de los jueves en la Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini avisó que estaba ‘un poquito fatigada’, pero que igual la iban ‘a escuchar’. Y así fue. Brindó una de sus alocuciones más duras, con fuertes insultos contra María Eugenia Vidal, tal como había hecho en febrero pasado. ‘Vidal, ¿qué carajo estás haciendo con la plata? ¿Adonde te la llevaste? Hija de mil puta, no quieren que putee, como no voy a putear, es lo menos que puedo hacer’, disparó la titular de Madres de Plaza de Mayo. Y continuó: ‘Es peor que una bandida, es una chorra, sos una pobre infeliz, una pobre desgraciada’. Pero la gobernadora bonaerense no fue la única apuntada por Bonafini. También calificó de ‘atorrante’ al presidente Mauricio Macri y aseguró que su gobierno ‘es peor que la dictadura’”.

Lo expuesto por la máxima autoridad de la agrupación “Madres de Plaza de Mayo” además de ser una tremenda grosería es un delito del derecho penal que debe ser juzgado por los tribunales de fuero criminal en atención a la gravedad de lo dicho, el cargo de relevancia que ostenta la persona que agravia, insulta e insta a la violencia, la circunstancia que lo ha hecho en los últimos actos en que ha participado y que no existe motivo alguno para que no se la someta a la justicia por sus dichos que instan a tomar universidades y hospitales quebrando la paz social.

En principio lo expresado por la señora Hebe de Bonafini configura el delito de Intimidación pública que en el art 212 dice “Será reprimido con prisión de tres a seis años al que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones por la sola incitación”.

Sobre el particular se ha dicho “Encuadra prima facie en el delito de intimidación pública con las manifestaciones proferidas por el incuso hacia el damnificado y a un grupo de ex funcionarios, cargadas de violencia, siendo que la sola instigación es una conducta ilícita de por sí, sin importar si ha tenido o no consecuencias, que a su vez constituye una incitación pública ya que se realizó por medios de público masivo”.

Si bien nunca hay que mirar hacia otro lado en este tipo de delito consagrando la impunidad menos debe suceder en tiempos electorales y cuando la grieta social y política que afecta al pueblo argentino se va agrandando con peligrosa celeridad.