Sobre la designación de jueces y funcionarios Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 02 de Junio de 2014 15:53

El artículo 16 de la Constitución Nacional prescribe "...Todos los habitantes son iguales ante la ley y admisible en los empleos sin otra condición que la idoneidad..."


Así la idoneidad o aptitud suficiente es la única condición para la admisibilidad en los empleos, prescindiendo de favores y rechazando, asimismo arbitrariedades. El principio sentado en el artículo 16 es de aplicación rigurosa para el discernimiento de los empleos públicos (cuando las circunstancias lo permiten previo concurso de antecedentes, oposición, etc.; pero, eso sí, ante jurados también idóneos y de imparcialidad no discutida).

Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho "Deben ser consideradas desigualdades inconstitucionales carentes de razonabilidad las acciones del poder público que conllevan hostilidades o persecuciones inconstitucionales ilícitas y las que conceden ventajas, favores, licencias o privilegios abusivos o prohibidos" ((Ver sobre el punto Constitución Nacional Comentada, de A. Washinton Rodríguez y Beatriz Galetta de Rodríguez, pag 93).

Conforme lo expuesto en los párrafos precedentes no dudo en afirmar que el sistema de elección de jueces, fiscales y defensores en la Provincia de Neuquén no se ajusta a la norma constitucional indicada en tanto la potestad de calificar hasta con 20 puntos en forma arbitraria a los postulantes por parte del Consejo de la Magistratura puede provocar - y de hecho lo ha provocado p.ej. calificando con un 0 (cero) a candidatos de trayectoria - la alteración de los méritos obtenidos en los concursos de antecedentes y técnico.

Además los miembros que integran el C.M. carecen en su mayoría de excelencia académica para cumplir el trascendental rol que se les ha asignado que debería exigir ser profesional del derecho y ostentar trayectoria y méritos destacados en la materia, además de una absoluta independencia del poder ejecutivo.

Por otro lado aún cuando el Consejo de la Magistratura haya seleccionado a quien no debía, la Legislatura - que en definitiva es la que designa - se encargará de vetarlos sin necesidad de motivar su decisión y por circunstancias triviales como p.ej. que el padre de la postulante haya integrado las fuerzas armadas.

Contar con un sistema de designación de magistrados y funcionarios de escasa credibilidad y prestigio, la arbitrariedad presente en la calificación del Consejo. y en la designación o veto inmotivado de la legislatura afecta decididamente al ciudadano que se ve involucrado en una controversia judicial pues no tiene garantía alguna que quien lo acusa, defienda o juzgue cuenta con las aptitudes e independencia necesarias para decidir sobre su vida, libertad y bienes, nada más y nada menos.

Sin duda lo expresado determina que el sistema vigente en la materia sea revisado sustancialmente integrando el Consejo con juristas de indiscutido prestigio, y eliminando las potestades de calificación arbitrarias del ente exigiendo a la legislatura en todos los casos fundamentos serios para frustrar la selección hecha por el Consejo.