Principio de legalidad - Interés para actuar Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 23 de Septiembre de 2011 21:04

Caso Moreno - Periodistas

Con fecha 23 de setiembre del 2011 el juez en lo penal económico Alejandro Catania pidió a siete diarios un listado de los periodistas, con sus números telefónicos y direcciones, que hayan escrito sobre la inflación en los últimos seis años. La medida forma parte de la causa iniciada por una denuncia del secretario de Comercio, Guillermo Moreno, contra una consultora económica por divulgar datos estadísticos sobre la inflación que contradicen las cifras del Indec.

Según lo expuesto la citación de los periodistas sería una medida adoptada por el magistrado o requerida por el fiscal, para determinar los motivos por los cuales una consultara económica divulgan datos respectos de la inflación distintos a los que da a conocer el INDEC.

En primer lugar aparece oportuno poner de manifiesto que la denuncia carece de entidad para llevar adelante una investigación penal que no tiene como objeto un interés concreto y la comisión de un delito tipificado en el Código Penal, para justificar una acción judicial y el despliegue de actos y procedimientos relevantes, que ocuparán tiempo y personal en juzgados atestados de trabajo y que sustancialmente vulnera el principio de legalidad, que prevee la primacía de la ley como valor fundante de una sociedad civilizada y respetuosa del derecho y por ello debió ser rechazada in limine por el juez interviniente.

Sobre el principio de legalidad se ha indicado:"Inicialmente, podemos afirmar que el principio de legalidad consiste en que ningún habitante de la Nación pueda ser perseguido o castigado penalmente por la comisión de un hecho que no esté perfectamente determinado como delito en la ley penal....No se puede imputar penalmente a una persona por lo que hizo, si la prohibición no estaba establecida cuando el agente llevó a cabo el acto" (Almeyra - Báez C.P.P.N Comentado y Anotado - Colección La Ley, pag.6)

El Magistrado sin cotejar esos recaudos ejerció la potestad jurisdiccional en el caso y dispuso una serie de medidas olvidando que en el asunto no existía interés del denunciante ni un hecho definido como delito por la ley penal que justificara la intervención de la justicia.

El principio jurídico según el cual el interés es la medida de la acción y la apreciación que el hecho denunciado configuraba un delito del derecho criminal, debieron ser las comprobaciones primarias del juez en el caso y no dándose tales recaudos básicos, el trámite debió terminar antes de nacer. Justamente ese es el límite del acceso a la justicia penal, esto es, que exista un interés legítimo y un hecho tipificado como delito por la Ley Penal, para que particulares u órganos públicos provoquen la actividad jurisdiccional en un caso concreto y obviamente, atribuir a una consultora calcular un interés distinto que el INDEC, no puede ser materia de interés ni constituye un delito penal para motivar la actuación de la justicia en el caso.

Así el requerimiento a los periódicos aparece infundado. Se procedió contrariando principios básicos que hacen a la lógica, el sentido común y la práctica jurídica.

Se han recabado datos de periodistas fuera de una causa judicial legítima y formal con fines que si bien no son explicitados traducen extrema gravedad institucional y una manifiesta intromisión del magistrado en la vida privada y laboral de integrantes del cuarto poder vulnerándose garantías constitucionales esenciales. Así se ha dicho: "...Las garantías constitucionales que están orientadas a garantizar el imperio del derecho, la seguridad jurídica y evitar abusos de poder, que afecten la esfera de libertad del ciudadano, máxime que el Derecho Penal, que es uno de los instrumentos de de control social formal y constituye una necesidad irrenunciable para posibilitar la vida en comunidad, representa la expresión más vigorosa, enérgica y grave de todas las intervenciones del Estado en el ámbito de la restricción de derechos, y en especial, de la libertad de las personas".(Almeyra - Báez obra citada, pág. 4)

Es por ello, que la vía de la acción penal no puede transitarse de cualquier manera, requiere el cumplimiento de recaudos que aseguren el cumplimiento de requisitos que hacen a la legalidad y razonabilidad de la actividad jurisdiccional que se reclama. Así se ha expresado: "Cierta parte de la doctrina le brinda al principio de legalidad un alcance aún mayor y considera que de esta disposición se desprende que toda sospecha en la cual el Estado pretenda fundar una persecución penal debe cumplir con el requisito de "razonabilidad" que, por imperio del Estado de Derecho establece -entre otras condiciones - que los comportamientos por los cuales se desarrolla una imputación sean subsumibles en una figura delictiva, lo cual emerge del manto de determinación, desarrollado en la teoría del delito, que exige la tipicidad del hecho incriminado" (Almeyra - Báez, obra citada, pagina 17).

En suma el despliegue de medidas adoptadas por el magistrado interviniente y que fueran puesta de manifiesto al inicio de la nota, en tanto afectan garantías esenciales contempladas en los arts. 18, 19 y concordantes de la C.N. contrarían manifiestamente el principio de legalidad y son insanablemente nulas.