Escrito por hector luis manchini  
Lunes, 20 de Junio de 2022 17:41
constitucion nacional

En el diario Río Negro del 20/06/22 bajo el título «La propiedad comunitaria indígena sigue en veremos» se pone de manifiesto distintas opiniones acerca de los motivos que determinan que a pesar de que el derecho a la propiedad comunitaria ya está reconocido en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, existen controversias de todo tipo acerca de su vigencia lo cual puede resolverse fácilmente si apreciamos que el art. 14 de la CN prescribe que «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio» remarcando que el recaudo de la ley y la pertinente reglamentación se completa con el art. 33 que abarca indirectamente al art. 75 inc. 17 que reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras.  

En este sentido la CSJN ha expresado «que no hay en la Constitución derechos absolutos y por ello están sometidos a las leyes que lo reglamenten» (Fallos 188:112), «En nuestro sistema constitucional no hay derechos absolutos. Ellos deben ejercerse conforme con las leyes que lo reglamentan» (Fallos 280:83/1974)

A pesar de la opinión del reconocido especialista en derecho indígena Dr. Juan Manuel Salgado, la falta de una ley que reglamente la propiedad comunitaria indígena no solo no es una excusa para postergar su aplicación, sino que urge su dictado para que el derecho que estamos desarrollando se consolide definitivamente.

Imagen de www.clarin.com


Última actualización el Lunes, 20 de Junio de 2022 17:54