Escrito por hector luis manchini  
Lunes, 31 de Mayo de 2021 17:06
fernandez sumiso

El art.87 de la Constitución Nacional prescribe que “el Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de ‘Presidente de la Nación Argentina’”.

La doctrina dice: “Este titulo que ostenta el primer mandatario, de ‘Presidente de la Nación Argentina’ pone en evidencia que el Poder Ejecutivo, dentro de las autoridades de la Nación del Gobierno federal argentino, está investido de una forma o de un carácter presidencialista, según el cual el presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. El Poder Ejecutivo argentino es unipersonal. Ni el vicepresidente, ni el jefe de gabinete de ministros, ni los ministros secretarios componen el Poder ejecutivo” (CN de Rodríguez-Rodríguez).

En los hechos apreciamos cada día que se le otorga el carácter de Poder Ejecutivo a lo resuelto en común por el presidente y la vicepresidenta de la Nación. Esto como es de público y notorio conocimiento, implica que las decisiones son fruto de la consulta común de ambos funcionarios.

Así apreciando que lo actuado no es una decisión unipersonal sino que está convenida entre el presidente y la vicepresidenta, resulta que las actuaciones que emanan del Poder Ejecutivo en cualquier tiempo y lugar, no se ajustan al art. 87 y ccds. de la C.N. ya que la decisión en cuestión es resultado de lo acordado por dos funcionarios y así lo resuelto es inconstitucional y nulo pues la presidencia la ejerce una sola persona.