Por la igualdad de cultos Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 11 de Mayo de 2016 17:20
iglesia estado separacion


Conforme lo dispuesto por la ley 21.950, del 7 de marzo de 1979, en su artículo 1º dice: “Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos”.

“Artículo 2º: Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos”.

La norma precitada se fundamenta en el artículo 2º de la Constitución Nacional según el cual “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano".

A su vez el artículo 14 de la misma norma permite a todos "profesar libremente su culto".

Así las cosas en Argentina existe la libertad de que todos sus habitantes ejerzan sin trabas sus convicciones religiosas mas solamente es sostenido, esto es costeada financieramente la religión católica.

Por lo dicho en Argentina hay libertad de cultos, pero no igualdad de cultos lo que manifiestamente choca con el artículo 16 de la Carta Magna que sanciona que todos los habitantes son iguales ante la ley pues los católicos tienen el privilegio de ser financiado por el Estado mientras que los demás deben ser sostenidos por sus feligreses.

Recientemente, el diario español 20minutos.es elaboró un informe sobre la financiación eclesiástica por parte del Estado en España y otros países europeos:

Alemania: la iglesia católica, evangélica y protestante se financian a través del impuesto eclesiástico que pagan sus fieles a través de Hacienda (cerca del 9% extra de la declaración de la renta). Además, las donaciones desgravan y las confesiones religiosas están exentas de algunos impuestos.

Austria: aplica el mismo sistema que los alemanes, incluyendo las exenciones fiscales para organismos caritativos de tendencia religiosa (escuelas, hospitales, etc.)

Bélgica: los belgas recurren a la financiación directa de la Iglesia católica, anglicana y ortodoxa, entre otras. El Estado se hace cargo de los salarios eclesiásticos.

Dinamarca: solo la Iglesia luterana se financia a través del 'impuesto eclesiástico', las demás confesiones no reciben ninguna financiación directa.

España: Pese a sus quejas, la jerarquía eclesiástica recibe enormes beneficios de las distintas Administraciones del Estado, que contrastan con la ausencia de ayudas al resto de religiones. Los datos son definitivos. Cada año, el Estado financia con más de 6.000 millones de euros las actividades educativas, sociales, sanitarias y de culto de la Iglesia católica. Además, la Iglesia católica disfruta de exenciones fiscales y numerosas ventajas en cuestiones no solo tributarias. Sin embargo, recientemente, el gobierno de España firmó un acuerdo con la Conferencia Episcopal Española a través del cual se puso fin a la donación directa del Estado y se subieron los aportes voluntarios del impuesto a las rentas.

Francia: el 9 de diciembre de 1905, el país galo aprobó una ley que ponía fin a la financiación de los grupos religiosos por parte del Estado. Al mismo tiempo, declaró que todos los edificios religiosos serían propiedad del Estado y los gobiernos locales, corriendo con los gastos de mantenimiento y reparación de aquellos que se construyeron hasta esa fecha. Así, se financian a través de donaciones.

Holanda: no existe una financiación directa por parte del Estado de las confesiones religiosas y las donaciones a las iglesias tienen exenciones fiscales.

Irlanda y Reino Unido: en ambos países la Iglesia tampoco tiene dotación presupuestaria estatal. El Gobierno solo destina fondos públicos al "mantenimiento y conservación de los edificios de interés artístico" propiedad de las autoridades eclesiásticas.

Italia: la asignación tributaria asciende al 0,8% del impuesto de la renta sobre las personas físicas, además de existir exenciones fiscales para la Iglesia católica.

Portugal: sigue un modelo similar al italiano, aunque la cuota tributaria máxima que los contribuyentes pueden destinar a fines religiosos es del 0,5%.

En la Argentina, la partida que recibe la Secretaría de Culto de la Nación del Presupuesto nacional ronda en los 32 millones de pesos anuales. Además, los cardenales, no pagan impuestos, no tienen cargas sociales, no aportan a Ganancias ni jubilación, la cual es también cubierta por el Estado.

En Latinoamérica, Brasil, Uruguay y Chile no sostienen ningún tipo de culto. (Tribuna de periodistas del 12/02/2013 bajo el título “Con una ley de la dictadura el Estado paga el sueldo de los obispos").

En suma, en este punto del debate y ante la necesidad de que el principio de igualdad se extienda sin excepciones a las iglesias aparece razonable que todas las confesiones religiosas se sostengan exclusivamente por sus fieles sin que medie financiamiento del Estado debiendo el gobierno adoptar las medidas pertinentes para concretar la igualdad de cultos que hoy no es.