Escrito por hector luis manchini  
Miércoles, 23 de Abril de 2014 16:19

Para acceder o ascender en empresas privadas y en cualquier dependencia del Estado se exige rendir un examen de aptitud del candidato que en todos los casos para ser aprobado debe reunir en cada etapa en que se divida la selección el 40 % del máximo del puntaje requerido, esto es si el máximo de la calificación estipulado es 10 puntos se aprobaran las distintas etapas de la prueba obteniendo una puntuación mínima de cuatro y los que estén por debajo de ese número quedan definitivamente fuera del concurso y para el supuesto de que todos los postulantes obtengan nota menor de 4 puntos corresponde declarar desierta la selección y realizar un nuevo llamado.

Así las cosas en el reciente concurso convocado por el Consejo de la Magistratura para cubrir un cargo de Defensor de Cámara y 4 cargos de defensor oficial en la primer etapa de antecedentes que requiere un máximo de 40 puntos, los candidatos que quedaron en los primeros puestos obtuvieron respectivamente los siguientes puntajes, 11,95 para la vacante de Defensor de Cámara y 6,92, 9,64, 5,44 y 5,41 para cada uno de las cuatros defensorías que se llevaron a concurso. (Ver Fuera del expediente)

Si apreciamos que el 40 % mínimo para aprobar cualquier examen es en este caso de 16 puntos, se aprecía con facilidad que ninguno de los que obtuvo el primer lugar en cada uno de los cargos concursados logró el mínimo exigible, esto es 16 puntos, y ello determina que se declaren desiertos los concursos y se haga un nuevo llamado.

Seguramente el Consejo de la Magistratura no declarará la deserción de los concursos y así el Poder Judicial del Neuquén seguirá sumando en sus cargos de jerarquía a profesionales que no están capacitados para administrar justicia en tanto desde el vamos carecen de los antecedentes que legitimarían cualquier designación.

Es oportuno destacar que el puntaje adquirido en la etapa de antecedentes es el que adquiere mayor relevancia pues muestra el prestigio profesional del postulante, en particular sus trabajos doctrinarios, ejercicio de la abogacía o en la función judicial, experiencia demostrable en casos de especial complejidad, etc. mientras que el examen técnico es un dato de mínima importancia en tanto es un asunto ocasional, una fotografía de la que debería prescindirse según la opinión de Couture pues si es abogado ya ha rendido 36 materias ante tribunales integrados por miembros altamente calificados que avalan su aptitud en la materia.

Sobre el punto se ha dicho: "Consideramos, no obstante, que no se debe establecer el concurso de oposición para las promociones de la magistratura" (Couture Eduardo J., La Ley año 2010).

Esta nefasta práctica - de designar a candidatos que no obtuvieron un mínimo de 16 puntos al cotejar sus antecedentes - ha degradado el prestigio y calidad de la justicia neuquina y es sin duda uno de los motivos por los que no se logra que se postulen a los cargos profesionales de jerarquía pues conforme la lógica, la experiencia y el sentido común un abogado de trayectoria importante no se arriesgará a perderla solamente por el hecho de acceder a un cargo relevante y a un trascendente ingreso.

El problema es grave pues los profesionales que aprueba el Consejo de la Magistratura sin un mínimo de antecedentes no son garantía de una buena justicia y ello se concreta finalmente en fallos insólitos y a costa del justiciable.

Alberdi decía: "La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales cuando la justicia es mala. La Ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del juez que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira (Juan Bautista Alberdi, Obras Selectas)