Escrito por hector luis manchini  
Domingo, 24 de Mayo de 2009 13:02
Que con fecha 17 de mayo de 2009 el diario Río Negro en su pagina 6, pone de manifiesto que el día 27 de mayo en la sede del TSJ de Neuquén los jueces de la provincia se concentraran para pedir “RESPETO A LA LEY”.
Esta inquietud de los magistrados y funcionarios provinciales es consecuencia del comunicado de prensa de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) de fecha 17 de abril de 2009 en el cual se propone reducir la cifra de conflictos que se judicializan por año en la Argentina.
En efecto del total de 4.000.000 de controversias la FAM pretende que las mismas se reduzcan a la mitad mediante una justicia simplificada que pretende llevar a cabo una prevención eficaz e instrumentar un nuevo sistema de justicia más ágil e informal, haciéndolo más sencillo y próximo al lugar geográfico del litigio.
La manera esencial para concretar este objetivo es la mediación que deberá convertirse en la primer respuesta al conflicto para que sean las propias partes interesadas las principales protagonistas del hallazgo de la solución.
Sobre el particular pongo de manifiesto que el suscripto ha sido uno de los primeros abogados que publicó trabajos en distintas revistas jurídicas como La Ley y Derecho del Trabajo y Seguridad Social referidos a la conciliación y a la mediación en juicios tan diversos como el divorcio y los conflictos de trabajo.
Incluso siendo Juez de Cutral Co implementé con marcado éxito la conciliación en los juicios laborales haciendo aplicación analógica de lo dispuesto en los arts. 35, 36 inc. 4to y ccds. del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial (CPC y C).
Con lo dicho en el párrafo precedente quiero poner de manifiesto que la conciliación o mediación no es un método novedoso o extraño para los jueces que ejercen la magistratura en la provincia del Neuquén ya que el CPC y C le otorga expresamente esa facultad.
Que en cualquier caso se advierte que la mediación es un instituto de trascendencia cuando se trata de derechos disponibles, esto es cuando no esta en juego el orden público y así ha adquirido relevancia en asuntos de familia, daños y perjuicios y como ya se dijo conflictos laborales.
En materia penal la posibilidad de disponer de los derechos de los particulares no es a juicio del suscripto recomendable. Tanto los asuntos correccionales como criminales deberían ser en todos los casos sometidos a juicio invariablemente, por lo menos hasta que se modifique la Constitución Nacional en los artículos 18, 22, 24, 28, 31 y ccds..
Ratificando lo dicho,  instituciones como la probation o suspensión del juicio a prueba o el trámite de juicio abreviado en la medida que no garanticen adecuadamente el derecho de las victimas pueden concluir en una decisión arbitraria e injusta.
Lo expuesto precedentemente ha provocado que en la provincia del Neuquén los derechos del menor victima de abuso sea debidamente garantizado mediante la creación de la figura del defensor de la victima menor de edad mediante la ley 2605 que incorpora al Código Procesal Penal el Art. 96 ter. según el cual en todo proceso seguido por delitos del Titulo III del Libro II del Código Penal en que sea victima un niño, niña o adolescente se dará intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente.
Que así las cosas la practica diaria muestra la necesidad imperiosa de la creación de la figura del Defensor de la Victima en todos los casos a los fines de que pueda presentarse como letrado patrocinante o apoderado de la parte querellante.
Con lo dicho pongo de manifiesto mi desacuerdo con la simplificación de los trámites penales en la forma expuesta por la FAM y auspiciada también por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Neuquinos pues tal decisión unida al acto que se pretende realizar podría entrar en colisión con lo normado en los arts. 18, 22, 24, 28, 31 y ccds. de la Constitución Nacional como ya se dijo.
En efecto ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, … ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Lo expuesto quiere decir que la mediación sólo puede tener lugar eventualmente dentro de un juicio formal con las garantías de ley.
Que también debe tenerse en cuenta que la reforma de la legislación esta a cargo del Congreso de la Nación y por ello es que el Art. 22 afirma que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución agregando que toda reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este comete el delito de sedición.
Por su parte el Art. 28 de la Ley Fundamental prescribe que los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Lo dicho significa que un trámite de mediación no puede suplir, -menos en un asunto penal- el juicio previo rodeado de las garantías legales que contempla el Art. 18 de la Constitución Nacional remarcando finalmente que el Art. 31 indica “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras con la ley suprema de la Nación. …. .-“.
Que las consideraciones expuestas no pretenden otra  cosa más que reclamar el estricto respeto de las instituciones establecidas señalando que cualquier modificación o acción que tienda a cambiarlas sustancialmente deben ser seriamente reflexionadas para evitar que mediante parches se siga alterando arbitrariamente el orden jurídico, ya que las instituciones como se ha señalado no son palabras para un discurso sino que deben cumplirse con rigurosidad y cuando se pretenda alterarlas debe ser por motivos serios, porque han demostrado que ya no se ajustan a la realidad y que otras nuevas se imponen. Hasta tanto la prudencia y el orden exige ajustarse a ellas sin excusa alguna.
Al respecto se ha dicho “la única forma de lograr los objetivos del estado democrático es comenzar un camino de institucionalidad en serio, y la institucionalidad comienza por el respeto irrestricto de la ley” (Carlos A. Arias Escuti, www.civilitas.com.ar).
Antes de finalizar con esta exposición estimo que es de interés hacer saber parte del texto que ha sido denominado sugerencias para la organización de los actos del 27 de mayo de 2009, que fuera decidido por las 73 asamblea de la Junta de Gobierno de FAM., sugerencias que son de publico acceso ya que se encuentra en la pagina oficial de la Federación (www.fam.org.ar).
La sugerencia en cuestión tiene un matiz autoritario y se contrapone al carácter absolutamente voluntario que debería ostentar el acto previsto para las trece horas del día 27 de mayo de 2009, por la FAM. En efecto allí se expresa textualmente “horario y concentración: … 2) se puede concentrar esfuerzos para lograr presencia masiva en algunos de los edificios de las capitales de provincias o cabeceras departamentales … 3) Hay que sensibilizar y comprometer las participaciones en forma anticipada, ya sea a través de reuniones masivas o visitando despacho por despacho a los asociados y no asociados … 4) El día 27, sería importante que en cada distrito o circunscripción judicial se hiciera presente un miembro de la comisión directiva del colegio respectivo. No solo para apoyar y verificar la tarea de esa jornada sino también para otorgar respaldo con su presencia a la acción local. De esta manera también vamos a dar una idea de lo que cada uno de nosotros haga y de lo que en definitiva en cada sitio ocurra, responde no solo a una decisión federal y nacional sino también a un operativo de esa naturaleza o alcance.  … Precauciones y advertencias: El esfuerzo y la movilización es nuestra y eso legitima nuestra pretensión de conducción de la propuesta”.
Reitero que el texto completo de estas sugerencias se encuentra en www. fam.org.ar y es de acceso publico.
Respetuosamente entiendo que de todo lo expuesto aparece claro que esta no es la forma, la manera, la instrumentación para llevar a cabo una inquietud que tiene la pretenciosa ambición de reducir en el cincuenta por ciento los conflictos que se judicializan por año en la Argentina esto es 2.000.000 de casos, teniendo en cuenta como un dato no menor la extrema sensibilidad social por el incremento de delitos violentos y la manifiesta sensación de inseguridad jurídica que afecta a la sociedad argentina en su integridad.
Última actualización el Domingo, 31 de Mayo de 2009 21:15