Crimen sin pena ni gloria II Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 20 de Noviembre de 2011 23:05

La insubsistencia de la acción penal es otro de  los institutos pensados para que el imputado de un delito - incluso altamente reprochable socialmente -quede en libertad y si te he visto no me acuerdo.

A diferencia de la probation aquí no interesa la pena que tenga el ilícito cometido, sólo importa que el  sospechoso alegue que ha pasado demasiado tiempo desde que fue involucrado en la causa penal y que tiene derecho a conseguir una sentencia en tiempo razonable conforme la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Sabido es que la justicia es lenta y en el  transcurso de un juicio pueden suceder una serie de eventos que retarden el trámite. Así, puede perderse el expediente o  que lo pida la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo retenga por años.

Nada mejor que un ejemplo para ver como es la cosa.

Supongamos que usted llega a su casa después de un largo día de trabajo y a pocos metros de lograr su objetivo advierte que hay un camión  estacionado perpendicularmente a la misma con la parte trasera del automotor coincidiendo con la puerta de ingreso a su hogar.

También aprecia que en ese justo momento un joven y fornido muchacho sube al vehículo con su sillón preferido al mismo tiempo que el inmenso rodado arranca dirigiéndose hacia el lugar donde usted está inmovilizado con la boca abierta y por cortesía del chofer decide eludirlo.

Acto seguido corre hasta su inmueble, ingresa y se encuentra con un enorme y silencioso vacío. Los cacos le robaron hasta las bombitas.

Llama a la autoridad policial que da noticia al fiscal mientras usted repite una y otra vez que está seguro que el tipo que llevaba su sillón preferido vive a una cuadra, justo al lado de la verdulería.

Al día siguiente, orden de allanamiento mediante, la autoridad ingresa al domicilio del sospechoso encontrando dos celulares, un vaso de coñac especialmente tallado y un cenicero que le había regalado su ex esposa en épocas felices.

Es el primer paso, el fiscal y juez investigan diligentemente aunque no pueden hallar los muebles que vestían su hogar ni a los otros delincuentes que desvalijaron su casa. Sólo Jorge, el que vive al lado de la verdulería.

Culmina la investigación luego de una serie de medidas dilatorias interpuestas por el imputado, apelaciones que nunca terminaban y luego de tres años el expediente ya esta listo para el juicio oral.

Ansioso por la audiencia el Tribunal  le notifica que Jorge pidió que se decrete el sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal.

¿La que?, interroga usted a su abogado que le explica que es una medida por la cual atento el tiempo transcurrido sin que el Tribunal dictara una sentencia que definiera la situación procesal de Jorge se extingue la acción penal y eso es todo. Como si el vaciamiento de su casa no hubiese ocurrido.

Usted se opone, el fiscal se opone, pero el Tribunal decide por voto unánime de sus miembros hacer lugar al pedido de Jorge que queda libre, limpio de polvo y paja.

No se haga problema, le pide su abogado, ¡apelaremos la resolución!.

Usted lo mira a los ojos, sabe que es un buen profesional y un buen tipo, y con un hilo de voz le dice.

No viejo, no. Tengo un dolor en el pecho terrible. Dejemos las cosas así. Hacerme una gauchada y llévame al hospital creo que me dio un bobazo