La carrera judicial como modo de designar a jueces y funcionarios de los ministerios públicos. Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 02 de Marzo de 2011 21:55
Así como sería absurda una norma que prescribiera que jueces y funcionarios del Poder Judicial designaran a los legisladores , a las autoridades de los Colegios de Abogados, a los funcionarios del ejecutivo, etc. también lo es que delegados del Poder Legislativo  y los Colegios de Abogados, por ejemplo,  designen a jueces y funcionarios del Poder Judicial pues esa norma quiebra el equilibrio entre los poderes y la prescindencia de los abogados particulares respecto de las designaciones y control de la gestión judicial.
Sin duda se trata de una indebida intromisión de legisladores y abogados en funciones propias del Poder judicial, esto es el nombramiento y promoción de sus integrantes, que jamás debió salir de la orbita de decisión de la justicia.
Al ocurrir esto, con la creación de los Consejos de la Magistratura, se hizo trizas el sistema republicano de gobierno que reclama para su existencia, absoluta independencia entre los poderes con un mutuo y sutil control entre ellos para evitar excesos de uno sobre la acción de los otros.
Pueden darse los argumentos más imaginativos, pero lo cierto es que los Consejos de la Magistratura han hecho desaparecer la democracia republicana como forma de gobierno prescripta imperativamente por la Constitución Nacional en su artículo primero.
Intentando hacer una propuesta superadora postulo concretamente que en cada jurisdicción se instrumente la Carrera Judicial, como modo práctico, sencillo, y económico para designar a los jueces y miembros de los ministerios públicos.
Esta manera de designar jueces y funcionarios es desarrollada magistralmente por el jurista uruguayo Eduardo J. Couture cuando afirma que el concurso de oposición (tarea que ahora desarrolla respecto de todos los cargos los Consejos de la Magistratura) regirá solamente respecto del cargo de ingreso al Poder Judicial, esto es secretario o prosecretario, llevándose a cabo la evaluación técnica por las Cortes Supremas de Justicia o Superior Tribunal de Justicia, esto es la cabeza del Poder Judicial, quienes mantendrán, un margen de discrecionalidad para apreciar la calidad ética y moral de los postulantes efectuándose la promoción por los antecedentes que se consignarán en el legajo respectivo del agente.
Así el doctrinario que sigo refiriéndose a la provisión de cargos del Poder Judicial dice que: "Dichos cargos deben proverse , a efectos del ingreso en el servicio, mediante el concurso de oposición. Debe dejarse, asimismo, a la Corte un margen de razonable discrecionalidad a efectos de la calificación moral de los candidatos. En cuanto a la promoción, por el concurso de méritos" (Eduardo J. Couture - Estudios de Derecho Procesal Civil -Volumen 1-La Constitución y el Proceso Civil, pág. 95).
Así los funcionarios en la justicia serán designados por oposición los iniciales, Secretario o Prosecretario y por la Corte o Tribunal Superior, según la jurisdicción, y los ascensos en la carrera judicial se llevaran a cabo, al producirse una vacante, mediante la valoración de los antecedentes consignados en los legajos de cada integrante de la justicia que también se llevará a cabo por el Alto Tribunal de Justicia.
El sistema propuesto - que no es otro que el de la carrera judicial - podrá tener sus errores o fallas como cualquier otro pero serán mínimas si lo comparamos con los resultados que se han obtenido en cada jurisdicción con el régimen de los Consejos de la Magistratura que además como hemos dicho han vulnerado la forma republicana de gobierno consagrada en La Ley Fundamental-.
El examen de oposición para ingresar a la justicia llevado a cabo por parte del Máximo Tribunal cabeza del Poder Judicial, y el sistema de ascensos en la carrera judicial por valoración de los méritos de cada candidato que consten en el legajo personal destacándose entre ellos  el plazo que se tome el juez para dictar sentencias lo que mostrará palmariamente su diligencia y actividad, el número de sentencias  confirmadas que reflejará el acierto de su misión, el número de sentencias consentidas por las partes, hecho que reflejará su ecuanimidad de criterio y su comprensión de los verdaderos problemas humanos del litigio. La antigüedad, las licencias, las preocupaciones por la organización interna dela oficina, etc., serán virtudes que distinguirán a aquél que el Alto Tribunal designe para cubrir el cargo vacante sin incurrir en favoritismos de ninguna naturaleza es un sistema  adecuado y se ajusta a la independencia funcional del sistema republicano sin que medie ninguna intromisión extraña.
Como remarcaba Couture, lo que en sustancia se desea consagrar, es que el juez que cumpla su cargo diligentemente y con eficacia, no tiene que temer el silencio, la oscuridad de su labor, porque siempre existirá en su favor un registro en el que su actividad quede anotada y que será su principal defensor el día en que él, que ha entregado heroicamente a la justicia lo mejor de su vida, tenga necesidad de que se le haga justicia. (Ver Eduardo J. Couture, obra citada, páginas 95 a 106)
Que por otro lado el sistema de Carrera Judicial que aquí se propone no le cuesta al Estado un sólo peso. La designación y promoción de funcionarios es realizada por el órgano máximo del Poder judicial como una tarea más de sus funciones propias.
Hoy los Consejos de la Magistratura son elefantes blancos, costosísimos, además de conflictivos y cuya imparcialidad en demasiados casos aparece cuestionada.
En suma propongo que los actuales sistemas de designación de magistrados y funcionarios del ministerio público se lleven a cabo mediante el sistema de carrera judicial desarrollado ut-supra y se eliminen los Consejos de la Magistratura por los siguientes motivos
1) La integración de los mismos vulnera la democracia republicana, forma de gobierno prescripta imperativamente por el artículo primero de la Constitución Nacional en tanto quiebra la independencia de poderes al permitir la intromisión de legisladores, miembros de Colegios de abogados, etc., en funciones que son exclusivas y excluyentes del Poder Judicial creando sospechas de sumisiones y favoritismos que deben eliminarse
2) Porque la carrera judicial hace realidad la independencia del Poder Judicial.  La designación y promoción de funcionarios y jueces se hace por el Alto Tribunal judicial y apreciando los meritos de los candidatos.
3) Porque los funcionarios y magistrados verán recompensados sus mejores esfuerzos.
4) Porque la eliminación de los Consejos de la Magistratura implica de manera manifiesta un ahorro de enorme significación para el Estado que podría destinar ese dinero a necesidades realmente importantes, como la educación, la salud y la seguridad.