Sobre el homicidio de Fernando Báez Sosa Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 27 de Enero de 2023 16:57

Con fecha 18 de enero de 2020 en la ciudad de Villa Gesell el joven Fernando Báez Sosa fue agredido por un grupo de 8 muchachos que a raíz de un incidente irrelevante en el boliche tomaron la decisión de golpearlo hasta la muerte al momento de la salida.

Luego de una tarea de inteligencia acerca de la forma de ultimar a Báez Sosa comenzaron a atacarlo logrando finalmente su objetivo y con una saña sin par lo asesinaron mediante la aplicación de golpes, patadas y todo tipo de violencia no dándole ninguna posibilidad de repeler la agresión y la única oportunidad que tuvo la victima para pedir clemencia fue obviada brutalmente mediante una patada mortal que se es exhibida clara en uno de los videos ofrecidos como prueba.

Como sabemos la vida es el valor más importante que tienen hombres y mujeres en una sociedad civilizada y en el supuesto que sea violada sin fundamento es decir donde no exista ninguna causa que lo justifique ya sea legítima defensa o la respuesta a un acto de violencia injustificado, el Código Penal prevé las penas que corresponde aplicar según el caso.

En autos está probado que al momento del ataque la victima estaba de espalda a sus agresores y saboreando un helado que los patoteros de ocasión, esos 8 cobardes, turbaron la situación y en un corto espacio de tiempo lo molieron a palos aplicándole piñas, patadas, pisotones dejando la marca de las zapatillas en su cara, cuello y en cada lugar que pudieron someter.

Así las cosas y no obstante la abundante prueba producida el abogado defensor de los victimarios pidió la absolución de todos los agresores lo cual aparece insólito pues si comenzamos por considerar que los victimarios mataron sin remordimiento ni piedad a un joven indefenso la absolución no puede tener lugar en ningún supuesto.

El fiscal y la parte querellante reclamaron prisión perpetua por constituir, tal como lo mostró la prueba que se trató de un homicidio simple agravado por la participación de 2 o más personas e incluso la alevosía que resulta de toda la cobarde actuación de los homicidas.

En fin, la última calificación precitada es naturalmente la que corresponde al hecho que venimos analizando, destacando que si bien no se trata de aplicar la doctrina del ojo por ojo, diente por diente y nada puede reparar justamente a los padres que perdieron a un hijo joven y con espíritu de pelear la vida, la condena que aparece como única posible es la mencionada ut supra conforme al artículo 80 del Código Penal y en cualquier caso es de aplicación el dolo eventual esto es que los autores del homicidio si bien presumieron la posibilidad de que sus actuar podría provocar la muerte de la víctima, lejos de evitar tal consecuencia la concretaron en una forma espantosa al punto de llevar a los peritos forenses a afirmar que nunca habían visto en un cadáver las marcas que provocaron la paliza sin limites en el cuerpo que examinaron de Fernando Báez Sosa.