Escrito por hector luis manchini  
Sábado, 15 de Octubre de 2022 13:25
INCAPACIDAD LABORATIVA

La incapacidad total y permanente se alcanza cuando el trabajador tenga una invalidez en su capacidad laborativa del 66% o más (art. 48, ley 24.421).

Así las cosas, en el fallo «L.G.O. c/Anses s/retiro por invalidez (art 49 p.4. ley 24.241)» (Expte 63/2019 CFSS) que nos ocupa el Dr. Walter F. Carnota como juez de 1er voto afirmó «En su momento, elogié un precedente de la Sala III que por mayoría y bajo el régimen de la ley 18.037 concedía el beneficio ya que la diferencia porcentual era de un punto. Dije que con la ley 24.241 se agravaría la temática, requiriendo de un decisorio de inconstitucionalidad (Carnota, Walter F., “El dilema previsional del ‘uno por ciento’, en “Doctrina Laboral Errepar”, julio de 1995, p.537). Es lo que acontece en el caso de autos, ya que la aplicación mecánica del precepto conduciría por exiguo margen a la denegatoria del beneficio».

Además, destacó que al porcentaje evidenciado de 65,18% en autos, fijado por la Comisión Médica Central, la gravedad de las dolencias de la parte actora y la necesidad de una adecuada ponderación judicial para resolver la litis ya que una consideración contraria provocaría que la aplicación mecánica del requisito del 66% privaría irrazonablemente al peticionante de un beneficio de carácter alimentario.

En la inteligencia de las muy particulares circunstancias de la causa el Dr. Carnota votó por declarar la inconstitucionalidad del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 por palmaria irrazonabilidad; revocándose la resolución de la Comisión Médica Central y concediendo el beneficio por invalidez solicitada 2. Costas por su orden en atención a la complejidad de la litis (art. 68 CPCN).

Finalmente, el que firma sostiene que el caso se trata de una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica es decir de la lógica, experiencia y sentido común ya que 0,82 centésimos para alcanzar el porcentaje requerido para obtener lograr la incapacidad significarían un margen ínfimo que perjudicaría irrazonablemente al trabajador.

Ello porque 66% es un punto que no puede ser exigido cuando se transforma en una ínfima y ridícula diferencia.

Los restantes magistrados de la Cámara Federal de la Seguridad Social votaron por unanimidad esto es en el mismo sentido que el Dr. Carnota.