Escrito por hector luis manchini  
Sábado, 30 de Julio de 2022 17:31
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El lunes 1/8/22 el fiscal general Diego Luciani comenzará su alegato en el tramo final del juicio oral y público del caso vialidad, por presunta corrupción en la concesión de obras viales en la provincia de Santa Cruz durante los gobiernos de Cristina Fernández.

La abundante prueba recolectada en la causa determinaría que el titular del MPF requiera con sólido fundamento una condena que para la causa esto es una supuesta defraudación a la administración pública y asociación ilícita puede llegar a un requerimiento de 16 años de prisión.

No obstante ello y aun cuando la sra. vicepresidente fuera condenada por el tribunal probablemente jamás esté un solo día en la cárcel ya que se vería beneficiada por los fueros que obtendría en virtud del art. 69 de la Constitución Nacional allí se dispone «Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho»

Si bien el que suscribe considera que este artículo genera un privilegio contrario a la igualdad que proclama el art. 16 CN que prescribe «La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas»

Así es manifiesto que el beneficiado con el fuero de arresto obtiene una inconcebible impunidad, además si tenemos en cuenta los trámites de los juicios que enfrenta la vicepresidente y las múltiples apelaciones y recursos que hacen interminables este tipo de procesos que llegan a tramitar durante un periodo promedio entre 13 y 15 años de duración.

Por otro lado, aun cuando no se acuda al privilegio de los fueros apreciando que la vicepresidente está a punto de cumplir 70 años ello le daría el derecho a reclamar que la prisión que se le aplique se cumpla en su domicilio conforme lo dispuesto en art. 32 de la ley 24.660 según el cual «El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: … d) Al interno mayor de setenta (70) años»

Sobre el particular la jurisprudencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca fue contundente cuando afirma: «Realizando un análisis desde el punto de vista gramatical o literal (las palabras de la ley), realmente no hay concepto oscuro alguno, tal como se lee en la transcripción efectuada más arriba quien tiene más de 70 años puede acceder a la detención domiciliaria, del mismo modo que puede obtenerla también cualquier otra persona cuya situación coincida con las previstas legislativamente en el resto de los incisos de los art. 32 de la ley 24.660»

«Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente se hace saber que hace unos años ha comenzado a surgir jurisprudencia desoyendo una interpretación literal y ajustada al texto de los art. 32 y 33 de la ley 24.660, exigió que los mayores de 70 años además resulten afectados en su salud con fundamento en que naturalmente la edad avanzada de las personas privadas de su libertad viene asociado en muchos casos con problemas de salud y necesidades especiales, que, difícilmente puedan ser atendidas en una unidad carcelaria. Por ello es razonable al solicitar la procedencia de la prisión domiciliaria de una persona de más de 70 años se evalúen sus circunstancias personales y su salud para encontrar fundamento a su concesión, invocando informes médicos o necesidades especiales que acrediten la imposibilidad de sufrir encierros carcelarios» [por Roberto Durriu, «La detención domiciliaria y la edad (arg)].

En suma, aunque la sra. vicepresidente de la Nación resulte condenada en los varios procesos en que está involucrada además del de vialidad que comienza el 1/8/22 podrá, llegado el caso, invocar los fueros que le concede el art. 69 de la Carta Magna y el art. 32 de la ley 24.660 para eludir la cárcel y en última instancia lo peor que le podría ocurrir sería la prisión domiciliaria tal como hemos descripto en el desarrollo de esta nota. 

Imagen Pablo Temes .@perfilcom

Última actualización el Sábado, 30 de Julio de 2022 17:52