La educación es un derecho mínimamente restringible. Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 04 de Mayo de 2021 19:04
constitucion nacional

Que con fecha 04/05/2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el voto unánime de 4 de sus integrantes, resolvió hacer lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la ciudad de Buenos Aires por parte del Poder Ejecutivo Nacional que mediante el DNU 241/2021 resolvió la no concurrencia a clases presenciales.

Se pone de manifiesto que si bien el Poder Ejecutivo insistió formalmente en la decisión del cese de enseñar y aprender presencialmente admitiendo únicamente las clases virtuales, el Tribunal sostuvo que la oposición de la administración afirmando que la pretensión de la actora era perjudicial a elementales supuestos sanitarios en tanto se aumentaba la circulación de manera tal que aparecía como relevante para incrementar el contagio provocado por el virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad de COVID-19, era conjetural.

La falta de prueba firme y concreta de lo alegado por el Poder Ejecutivo que funda el cese de las clases presenciales por simples conjeturas y apreciando que por otro lado que la educación es un derecho que se ha reservado la CABA así como las distintas provincias, es decir, es un beneficio que no se ha sido delegado por ellos al gobierno nacional, la modalidad y regulación de la educación solamente puede ser determinada por la CABA y cada una de las provincias sin que pueda aceptarse ninguna intromisión del gobierno central, apreciando que la educación es un derecho mínimamente restringible.