Reforma Codigo Penal - Defensor de la victima Imprimir
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 17 de Junio de 2009 22:59

Con fecha 30 de octubre de 2007 propuse que en los delitos de abuso de menores el niño fuera asistido por un Representante del Ministerio Público que tuviera como función exclusiva y excluyente asumir su defensa en tales supuesto constituyéndose en parte querellante y así poder reclamar medidas, formular peticiones, interponer recursos. etc.(Juicio abreviado, una mesa de tres patas, del suscripto en Diario Río Negro, del 30/10/07).-
Que el 27 de agosto de 2008 la Honorable legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona la ley 2605 según la cual "En todo proceso seguidos por delitos del Titulo III del Libro Segundo del Código Penal en que sea víctima un niño, niña o adolescente según lo establecido en la ley 2302, desde el primer momento de la investigación se dará intervención a la Defensoría del Niño y Adolescente conforme lo establecido en el artículo 59 del Código Civil, en representación de  los intereses de la víctima menor con iguales facultades que este Código le acuerda al querellante

 particular, bajo pena de nulidad. Dicha intervención perdurará durante todo el proceso, aún cuando el representante legal del niño, niña o adolescente opte por presentarse en carácter de querellante particular".- (www.jusneuquen.gov.ar).
Que la norma citada determinó que la Provincia del Neuquén se pusiera a la vanguardia de la defensa de los derechos de la víctima menor de edad en los casos indicados.
Que este requerimiento de asistencia a la victima de un delito corresponde , a criterio del suscripto, que se extienda a las victimas de los delitos en cualquier caso, en razón de la notoria e injusta desigualdad que existe respecto del patrocinio letrado brindado por el Estado a los victimarios y así sin perjuicio del absoluto respeto a los derechos  y garantías que la Constitución y la Ley consagran respecto de los imputados de un ilícito, el Estado debe atender a las victimas de los delitos, lograr que los responsables sean sancionados, se reparen los daños causados, se genere un estado de seguridad y estabilidad que nos aleje del peligro que implica la justicia privada.-
Que la preocupación puesta de manifiesto en el párrafo anterior fue recogida por la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia del Neuquén que presentó un proyecto de ley sobre el particular y a los fines de lograr un balance entre las garantías del imputado y los derechos fundamentales de la víctima (www.rionegro.com.ar 20/10/08)
Que tal iniciativa merece ser auspiciada de todas las maneras,  más aún si tenemos en cuenta que existe una injusta y enorme carencia en el sistema respecto del resguardo de los derechos de las víctimas. Al respecto se ha dicho: " Así se destaca una injusta y enorme carencia dentro del sistema y, por ser así, de la totalidad de los delitos denunciados o respecto de los cuales se ha promovido acción sólo una ínfima parte llega a condena.
Según estadísticas oficiales, de cada diez delitos de abuso sexuales denunciados en la ciudad de Buenos Aires sólo uno llega a condena, en los casos de homicidios dolosos la mitad de los hechos denunciados recibe condena y en los supuestos de robos finalizan con sentencias condenatorias el 4% de las causas abiertas (www.pagina12.com.ar/2007/05/20)
Que como conclusión afirmo la necesidad de la creación de la figura del defensor de la víctima en el proceso penal neuquino, circunstancia que aseguraría en forma efectiva, que la mayor cantidad de ilícitos investigados sean sancionados y reparado el perjuicio sufrido en cada caso.